Inversiones Solari Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 1070-2025
- Notario
- echo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Evelyn Carolina Sánchez Tapia
- Oficio
- Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago. Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACIÓN DE SOCIEDAD INVERSIONES SOLARI LIMITADA En Santiago, Evelyn Carolina Sánchez Tapia, por escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2025, Repertorio N° 1070-2025 comparecieron ante mí: doña MARCELA ACHURRA GONZALEZ, chilena, divorciada, abogada, cédula de identidad número nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y nueve guion cuatro, con domicilio en calle Aurelio González 3990 piso 2, Vitacura, Santiago, y don GERMAN SUBERCASEAUX SOUSA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones trescientos cuarenta y un mil diez guion K, con domicilio en calle El Bosque Norte 017 oficina 201 A, comuna de Las Condes, Santiago, quienes debidamente facultados suscribieron, según la Ley N° 19.499, escritura de saneamiento de la Escritura Pública de Modificación de la Sociedad Inversiones Solari Limitada de fecha 25 de junio de 2025, Repertorio N° 738-2025, por no efectuarse su inscripción y publicación dentro del plazo legal, y en la cual se acordó por parte de: doña MOIRA GLORIA SOLARI IGLESIAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad y rol único tributario número siete millones trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cuatro guion cuatro, domiciliada en Iquique, avenida Salvador Allende número tres mil cuatrocientos veinticinco, representada por doña Marcela Achurra González; doña PAOLA BEATRICHE SOLARI IGLESIAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad y rol único tributario número siete millones trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cinco guion dos, con domicilio en la ciudad de Santiago, comuna de Las Condes, calle Las Condesas número dos mil ciento cincuenta y cinco; y don ALVARO RODRIGO REINALDO SOLARI IGLESIAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad y rol único tributario número siete millones cuatrocientos treinta mil doscientos noventa y siete guion uno, domiciliado en la ciudad de Santiago, comuna de Lo Barnechea, calle Los Canteros número treinta y ocho; en su calidad de únicos socios, modificar la sociedad “INVERSIONES SOLARI LIMITADA”, inscrita a fojas quinientos treinta y seis vuelta, número cuatrocientos cincuenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco de la siguiente manera: Modificar el artículo CUARTO del estatuto social, relativo a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, la que corresponderá conjuntamente a los tres socios doña MOIRA GLORIA SOLARI IGLESIAS, doña PAOLA BEATRICHE SOLARI IGLESIAS y don ALVARO RODRIGO REINALDO SOLARI IGLESIAS, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representarán con las facultades establecidas en el artículo CUARTO de la escritura extractada y por el plazo que en ella se indica. Sustituir el artículo QUINTO del estatuto social, relativo al capital de la sociedad, por el siguiente: El capital social es la cantidad de doce millones de pesos el que se encuentra íntegramente aportado y pagado en parte y en parte por pagar por los socios de la siguiente forma: a) doña MOIRA GLORIA SOLARI IGLESIAS por la suma de cuatro millones pesos, correspondiente a un tercio del total de derechos sociales, más seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos pagados y enterados a la caja social; b) doña PAOLA BEATRICE SOLARI IGLESIAS por la suma de cuatro millones de pesos, correspondiente un tercio del total de derechos sociales, más seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos pagados y enterados a la caja social; y c) don ÁLVARO RODRIGO REINALDO SOLARI IGLESIAS, por la suma de cuatro millones de pesos, correspondiente a un tercio del total de derechos sociales, encontrándose ingresado y pagado tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos y seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos por pagar . En caso de no efectuarse el pago de la parte pendiente en el plazo treinta días corridos contados desde la fecha de la escritura de 25 de junio de 2025, la participación del socio deudor se reducirá de pleno derecho. Demás estipulaciones en escritura extractada. Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Titular, Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago. Santiago, 08 de septiembre de 2025.