DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA HIRAM LIMITADA

RUT 76059489-K CVE 2701289
Capital
$35.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de septiembre de 2025

Instrumento

Fecha
5 de septiembre de 2025

Sociedad

Capital
$35.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Titular de Linares, calle Chacabuco 551-A, certifico: Por escritura pública otorgada en Linares, ante mí, con fecha 5 de Septiembre de 2025, HERMENEGILDO MARCELO CARRASCO SEPULVEDA, chileno, cédula de identidad número 10.012.186-7, soltero, constructor civil, con domicilio en Avenida General Cristi, Oriente 82, comuna de Linares, región del Maule; y CARMEN GLORIA BURGOS NORAMBUENA, chilena, cédula de identidad número 10.567.017-6, manipuladora de alimentos, soltera, con domicilio en Colo Colo 47-A, comuna de Linares, región del Maule, respecto de la sociedad INMOBILIARIA HIRAM LIMITADA, rol único tributario 76.059.489- K, constituida por pública de fecha 9 de marzo de 2009, otorgada el Notario Público de Linares, Hernán Cuadra Gazmuri, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 19 de marzo de 2009, en su edición número 39.316, el que fue inscrito a fojas 36 número 56 del Registro de Comercio del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Linares, que cuenta con un capital a la fecha de $35.000.000 pesos, acordaron: i) Poner término anticipado y disolver la Sociedad, dejando constancia que: a) El Servicio de Impuestos Internos emitió, con fecha 2 de diciembre de 2024, el Certificado de Término de Giro de la Sociedad, dando por cumplidas las obligaciones tributarias de ésta; y, b) A la fecha de la escritura extractada, la Sociedad se encontraba al día con todas y cada una de sus obligaciones tributarias, no existiendo deudas de ninguna clase en ésta ni en ninguna otra materia; 2) Los socios en dicho acto y de forma unánime, procedieron a liquidar, partir y adjudicarse entre ellos los bienes que componían el activo del haber social. Dado lo anterior, no hay activos que liquidar y, por consiguiente, no procede distribución de bienes adicional. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Linares, 10 de Septiembre de 2025.