MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

GANADERA IRIS SERRANO E.I.R.L.

RUT 76489437-5 CVE 2701199
Fecha instrumento
11 de agosto de 2015
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2015
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Sociedad

Domicilio
- Ciudad de San Pedro, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) AGRÍCOLA Y GANADERO: la explotación de predios agrícolas propios o ajenos en cualquiera de sus formas; la comercialización de los frutos y productos que de ellos provengan, dentro de los cuales se incluye la crianza y engorda de todo tipo de animales; la compra y venta de insumos agrícolas; el arrendamiento, subarrendamiento y administración de predios agrícolas, la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general, la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor de ganado; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y ganadería; la compra, venta, permuta, importación, producción y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas, frutícolas, ganadera, compra y producción de alfalfa y hortalizas, al por mayor y minorista; B) TRANSPORTE: La administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y)o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; Prestar toda clase de servicios y asesorías mecánicas y automotrices en general, así como propias de un taller mecánico, citando a vía ejemplar, la pintura, simunizado, desabolladuría, soldadura, lavado de vehículos, armaduría, fabricación, industrialización, reparación, transformación, mantención, lubricamiento, remolque, cambio de aceite, vulcanización, balanceo, instalación de accesorios, alarmas, radio, lonas, filtros, y demás actividades relacionadas, directa o indirectamente, con el giro; C) CONTRATISTA: La contratación y subcontratación de personal agrícola, ya sea obrero o especializado, permanente o transitorio para ponerlo a disposición de terceros ya sean éstos personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la ley veinte mil ciento veintitrés; D) COMPRAVENTA DE INSUMOS AGRÍCOLAS: La compra, venta, comercialización, consignación, deposito, exportación, importación, distribución, traslado, procesamiento, y en general de todo tipo de frutos del país, de frutas y verduras, hortalizas y legumbres, por menor y por mayor, y de todos aquellos productos relacionados con el agro, ya sea por sí o por encargo de terceros, y así mismo la compra, venta, importación, exportación y distribución, y de todo lo que en la actualidad esté relacionado de cualquier manera, para la realización de la actividad señalada, y en general todos los servicios comerciales inherentes relacionados al ramo, y cualquier otro objeto y)o giro que estime realizar; y en general cualquier otra actividad que los socios constituyentes acuerden expresamente desarrollar

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Por vía ilustrativa, las facultades del o los administradores generales comprenden, entre otras, las señaladas en la cláusula décima primera de estos estatutos. El compareciente, declara que la sociedad por acciones que se ha creado por el presente instrumento será la sucesora legal de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “GANADERA IRIS SERRANO E.I.R.L”, R.U.T. N° 76.489.437-5, para todos los efectos legales, especialmente los de carácter tributario.- DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR GENERAL. En este acto se designa como único administrador de la sociedad a don BASTIAN ANDRES ROMAN SERRANO, chileno, soltero, empresario, C.N.I. N° 21.173.749-2, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo octavo de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo. A su vez se le faculta para que pueda suscribir toda escritura de corrección, adición o de modificación de lo establecido en la presente escritura con el único fin de que pueda ser inscrita en el Registro de Comercio o cumpla con los fines comerciales para los cuales fue creada, incluidas las facultades para el saneamiento legal si correspondiere. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
RICARDO ANDRES ROMAN ARMIJO socio 16359769-1
IRIS VALERIA SERRANO MATTA socio 15409728-7
BASTIAN ANDRES ROMAN SERRANO socio 21173749-2

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 41233 del 14 de agosto de 2015

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda. Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO Nº 1770-2025, don RICARDO ANDRES ROMAN ARMIJO, chileno, soltero, agricultor, C.N.I. N° 16.359.769-1, quien lo hace en representación, según se acreditará, de doña IRIS VALERIA SERRANO MATTA, chilena, soltera, empresaria, C.N.I. N° 15.409.728-7, y de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “GANADERA IRIS SERRANO E.I.R.L.”, del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.489.437-5, modifica y transforma la sociedad “GANADERA IRIS SERRANO E.I.R.L”, constituida por escritura pública de dos de 11/08/2015, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Melipilla don RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, e inscrita a fojas 318 N° 176 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año 2015 y publicada en el Diario Oficial N° 41.233 de fecha 14/08/2015. B) Que, por escritura pública de fecha 06/01/2017, otorgada ante el Notario Público y Conservador de Comercio de la ciudad de Melipilla don René Alejandro Martínez Loaiza. Se modificó la cláusula tercera, y toda otra que se relacione con ella de la mencionada sociedad en el sentido que la socia doña IRIS VALERIA SERRANO MATTA, eliminó expresamente del giro social las actividades singularizadas bajo las letras B) y C) del pacto social primitivo. Como consecuencia de lo anterior, el giro de la sociedad solamente quedó limitado al desarrollo de la actividad agrícola y ganadera expresado en el contrato social primitivo y en general cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el sector agrícola y ganadero, suprimiendo expresamente la posibilidad de que la socia pueda acordar libremente desarrollar cualquier otra actividad distinta de aquellas, manteniéndose en lo no modificado por dicha escritura en el pacto social primitivo. Un extracto de dicha escritura pública de modificación de la citada sociedad fue publicado en el Diario Oficial edición número 41.655 de fecha 11/01/2017, e inscribió igualmente en extracto a fojas 10 N° 7 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año 2017, anotándose igualmente al margen de la inscripción social primitiva de fojas 318 número 176, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Comercio de Melipilla correspondiente al año 2015. En este acto doña IRIS VALERIA SERRANO MATTA debidamente representada por don RICARDO ANDRES ROMAN ARMIJO, modifica la sociedad de la cual es socio, transformándola en una sociedad por acciones, quedando como único accionista de la sociedad doña IRIS VALERIA SERRANO MATTA, otorgando sus nuevos estatutos sociales, del cual extracto lo siguiente:- RAZÓN SOCIAL: “GANADERA ROMANO BEEF SpA”, pudiendo actuar y funcionar con el nombre de fantasía “ROMANO BEEF SpA”.- DOMICILIO:- Ciudad de San Pedro, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales y otros domicilios en otros puntos del país y en el extranjero.- DURACIÓN:- Comenzó a regir como tal a partir de la fecha de la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada aquí transformada, esto es, desde el día 11/08/2015 y tendrá desde ahora y con ocasión de esta transformación una duración indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) AGRÍCOLA Y GANADERO: la explotación de predios agrícolas propios o ajenos en cualquiera de sus formas; la comercialización de los frutos y productos que de ellos provengan, dentro de los cuales se incluye la crianza y engorda de todo tipo de animales; la compra y venta de insumos agrícolas; el arrendamiento, subarrendamiento y administración de predios agrícolas, la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general, la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor de ganado; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y ganadería; la compra, venta, permuta, importación, producción y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas, frutícolas, ganadera, compra y producción de alfalfa y hortalizas, al por mayor y minorista; B) TRANSPORTE: La administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y/o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; Prestar toda clase de servicios y asesorías mecánicas y automotrices en general, así como propias de un taller mecánico, citando a vía ejemplar, la pintura, simunizado, desabolladuría, soldadura, lavado de vehículos, armaduría, fabricación, industrialización, reparación, transformación, mantención, lubricamiento, remolque, cambio de aceite, vulcanización, balanceo, instalación de accesorios, alarmas, radio, lonas, filtros, y demás actividades relacionadas, directa o indirectamente, con el giro; C) CONTRATISTA: La contratación y subcontratación de personal agrícola, ya sea obrero o especializado, permanente o transitorio para ponerlo a disposición de terceros ya sean éstos personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la ley veinte mil ciento veintitrés; D) COMPRAVENTA DE INSUMOS AGRÍCOLAS: La compra, venta, comercialización, consignación, deposito, exportación, importación, distribución, traslado, procesamiento, y en general de todo tipo de frutos del país, de frutas y verduras, hortalizas y legumbres, por menor y por mayor, y de todos aquellos productos relacionados con el agro, ya sea por sí o por encargo de terceros, y así mismo la compra, venta, importación, exportación y distribución, y de todo lo que en la actualidad esté relacionado de cualquier manera, para la realización de la actividad señalada, y en general todos los servicios comerciales inherentes relacionados al ramo, y cualquier otro objeto y/o giro que estime realizar; y en general cualquier otra actividad que los socios constituyentes acuerden expresamente desarrollar. CAPITAL:- El capital de la sociedad que por este acto se transforma es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, dividido en MIL ACCIONES ordinarias, nominativas de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- Se deja expresa constancia que el accionista doña IRIS VALERIA SERRANO MATTA suscribe en este acto MIL ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social. ADMINISTRACIÓN. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Por vía ilustrativa, las facultades del o los administradores generales comprenden, entre otras, las señaladas en la cláusula décima primera de estos estatutos. El compareciente, declara que la sociedad por acciones que se ha creado por el presente instrumento será la sucesora legal de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “GANADERA IRIS SERRANO E.I.R.L”, R.U.T. N° 76.489.437-5, para todos los efectos legales, especialmente los de carácter tributario.- DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR GENERAL. En este acto se designa como único administrador de la sociedad a don BASTIAN ANDRES ROMAN SERRANO, chileno, soltero, empresario, C.N.I. N° 21.173.749-2, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo octavo de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo. A su vez se le faculta para que pueda suscribir toda escritura de corrección, adición o de modificación de lo establecido en la presente escritura con el único fin de que pueda ser inscrita en el Registro de Comercio o cumpla con los fines comerciales para los cuales fue creada, incluidas las facultades para el saneamiento legal si correspondiere. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 11/09/2025.-