COMERCIALIZADORA Y ELABORADORA MEPIACHE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2025
- Repertorio
- 6198/2025
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 578, Santiago, certifica: que, por escritura pública de fecha 5 de agosto de 2025, repertorio N° 6.198/2025, otorgada ante mí, comparecen: doña ANGELA EUGENIA CARO BECERRA, don DAVID PABLO SAN MARTÍN CARO, don CARLOS MANUEL SAN MARTÍN CARO y la sociedad INVERSIONES SMC LIMITADA, representada por don David Pablo San Martín Caro y don Carlos Manuel San Martín Caro, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en calle Álvarez de Toledo N° 410, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. Los socios de COMERCIALIZADORA Y ELABORADORA MEPIACHE LIMITADA acuerdan modificar la sociedad en el siguiente sentido: Aumentar el capital estatutario de la sociedad COMERCIALIZADORA Y ELABORADORA MEPIACHE LIMITADA desde la suma de doscientos millones de pesos a la suma total de seiscientos cuarenta millones de pesos, lo que implica un aumento efectivo y real de cuatrocientos cuarenta millones de pesos, el que se aporta, paga y pagará de la siguiente forma: a) Mediante la capitalización de utilidades por cuarenta y cuatro millones ochocientos mil pesos que efectúa en este acto doña ANGELA EUGENIA CARO BECERRA; b) Mediante la capitalización de utilidades por cinco millones seiscientos mil pesos que efectúa en este acto don DAVID PABLO SAN MARTÍN CARO; c) Mediante la capitalización de utilidades por cinco millones seiscientos mil pesos que efectúa en este acto don CARLOS MANUEL SAN MARTÍN CARO; y d) Mediante la capitalización de utilidades por ochenta y cuatro millones de pesos que efectúa en este acto la sociedad INVERSIONES SMC LIMITADA y por el aporte que la misma sociedad efectuará equivalente a la suma de trescientos millones de pesos de los cuales doscientos millones de pesos son pagados en este acto y en dinero efectivo, ingresando a las arcas sociales, y cien millones de pesos se obliga a pagar en dinero efectivo o en otros bienes a medida que las necesidades de la empresa lo requieran, y, en todo caso, dentro del plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura. Por el aumento de capital acordado, se modifica el Artículo Quinto de los estatutos sociales vigentes a esta fecha por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de seiscientos cuarenta millones de pesos que los socios aportan y se obligan a aportar en la forma que se indica a continuación: a) Doña ANGELA EUGENIA CARO BECERRA, aporta la cantidad de ciento ocho millones ochocientos mil pesos, equivalentes aproximadamente al diecisiete por ciento de la totalidad de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados; b) Don DAVID PABLO SAN MARTÍN CARO, aporta la suma de trece millones seiscientos mil pesos, equivalentes aproximadamente al dos coma uno por ciento de la totalidad de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados; c) Don CARLOS MANUEL SAN MARTÍN CARO, aporta la suma de trece millones seiscientos mil pesos, equivalentes aproximadamente al dos coma uno por ciento de la totalidad de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados; y d) La sociedad INVERSIONES SMC LIMITADA, aporta la suma de quinientos cuatro millones de pesos, equivalentes aproximadamente al setenta y ocho coma ocho por ciento de la totalidad de los derechos sociales, de los cuales cuatrocientos cuatro millones de pesos se encuentran íntegramente pagados, y la suma de cien millones de pesos se obliga a pagar en dinero efectivo o en otros bienes a medida que las necesidades de la empresa lo requieran, y, en todo caso, dentro del plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de agosto de 2025.