MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL ALFONSO EYZAGUIRRE Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 89624300-4 CVE 2701370
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2025
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 29 de agosto del año 2025, ante mí, señores Alejandro Eyzaguirre Lira; María Paz Eyzaguirre Lira, Cristián Eyzaguirre Lira, Alfonso Andrés Eyzaguirre Lira y Juan José Eyzaguirre Lira, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Augusto Leguía Norte N° 100, oficina 410, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL ALFONSO EYZAGUIRRE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 13.428, número 7.651 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1983 (la “Sociedad”) sustituyendo el artículo cuarto y quinto del pacto social relativo al capital de la Sociedad, por los siguientes: “CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $2.000.000, que los socios han pagado al contado y totalmente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha en las proporciones y de la forma siguiente: a) Alfonso Andrés Eyzaguirre Lira, la cantidad de $412.000, equivalentes al 20,6%o de los derechos sociales; b) Cristián Eyzaguirre Lira, la cantidad de $412.000, equivalentes al 20,6% de los derechos sociales; c) Juan José Eyzaguirre Lira, la cantidad de $392.000, equivalentes al 19,6% de los derechos sociales; d) Alejandro Eyzaguirre Lira, la cantidad de $392.000, equivalentes a un 19,6% de los derechos sociales; y e) María Paz Eyzaguirre Lira, la cantidad de $392.000, equivalentes a un 19,6% de los derechos sociales;” y “QUINTO: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a los socios, don Alfonso Andrés Eyzaguirre Lira, don Cristián Eyzaguirre Lira, don Juan José Eyzaguirre Lira, don Alejandro Eyzaguirre Lira y doña María Paz Eyzaguirre Lira, quienes la ejercerán actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente. En todos los casos, con las facultades señaladas en los estatutos.”. En todo lo no modificado expresamente, se mantiene plenamente vigente el pacto social, en especial en lo referente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 04 de septiembre de 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.