CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ASESORIAS E INMOBILIARIA BJ SpA

RUT 16958728-0 CVE 2701434
Capital
$205.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2025
Repertorio
14345-2025
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago con oficio en Avda. Luis Thayer Ojeda 359
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$205.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

A) efectuar inversiones inmobiliarias, especialmente administrar, comprar vender, o conservar tales inversiones inmobiliarias, tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

Administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a ANTONIO EMMANUEL BARAHONA JAUREGUI

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago con oficio en Avda. Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 20 de Agosto de 2025, Repertorio N°14.345- 2025, ANTONIO EMMANUEL BARAHONA JAUREGUI, C.I.N 16.958.728-0, con domicilio Nueva York 53 oficina 43 Santiago, constituyó sociedad por acciones Administración: Administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a ANTONIO EMMANUEL BARAHONA JAUREGUI.- Razón social: “ASESORIAS E INMOBILIARIA BJ SPA” Nombre de Fantasía “BJ SpA.” Objeto: A) efectuar inversiones inmobiliarias, especialmente administrar, comprar vender, o conservar tales inversiones inmobiliarias, tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas B) El uso, explotación y/o comercialización de bienes raíces propios o ajenos, de centros vacacionales, recreativos, y/o de eventos y para todo tipo de servicios, o los que acuerden los socios, ya sea por cuenta propia o ajena; C) En general toda otra actividad que esté directa o indirectamente relacionada con las antes señaladas; y que acordaren los socios, sea dentro del territorio nacional o en el extranjero.. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital social: $205.000.000, dividido en 205.000 mil acciones, , todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que el constituyente dueño y titular del 100 % de las acciones y derechos sociales, entera y pago de la siguiente forma, con la cesión y traspaso en dominio que hace a la sociedad de los siguientes bienes inmuebles A) Con inmueble que es dueño exclusivo de la unidad correspondiente al sitio número cincuenta y siete, ubicado en camino Pie de Monte n° 23, del Condominio Aguas Claras, con acceso por avenida José Rabat, del Proyecto Inmobiliario Piedra Roja, Condominio tipo B, según plano archivado con el número 4.897 y sus láminas respectivas, Comuna de Colina, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, con camino Pie de Monte del plano de loteo; SUR; con otro propietario según plano de loteo; ORIENTE, con sitio número cincuenta y seis de plano de loteo; PONIENTE, con lote cincuenta y ocho del plano de loteo. Y dueño de derechos como comunero en los bienes que se reputan comunes de acuerdo al Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre Copropiedad Inmobiliaria.- Los deslindes del condominio que corresponden al Macrolote Treinta y Tres guión a Uno del plano respectivo, enmarcado dentro del polígono A guión C guión B Tres guión B Cuatro guión A, son los siguientes: NORORIENTE, en tramo A guión C, de setecientos trece metros treinta y cinco centímetros con lote treinta y dos guión B; NORPONIENTE, en tramo A guión B cuatro, de doscientos cuarenta y siete metros cero siete centímetros con Avenida José Rabat G; SURPONIENTE, en tramo B cuatro guión B tres, de seiscientos diecisiete metros setenta y nueve centímetros, con lote treinta y tres guión A dos, de la misma subdivisión; SURORIENTE, en tramo C guión B tres, de doscientos cuarenta y tres metros veintisiete centímetros con otro propietario.. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 75.762 número 110.023 del Registro de Propiedad 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El aportante declara que el bien inmueble no ha sido declarado como bien familiar ni está afecto a ninguna medida que impida este acto; B) Con inmueble que es dueño y que corresponde al sitio N° 151, del plano de Loteo Privado denominado “Condominio Las Campiñas de Chicureo”, Comuna de Colina, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, en ciento veintidós coma cuarenta y un metros con sitio numero ciento cincuenta y dos; SUR, en ciento veinte coma setenta y un metros con sitio número ciento cincuenta; ESTE, en cuarenta y uno coma dieciocho metros con sitio numero ciento setenta y ocho; OESTE, en cuarenta y uno coma trece metros con parte con sitio número dos y en parte con sitio número uno. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 103.112 número 149.955 del Registro de Propiedad 2021 El aportante declara que el bien inmueble no ha sido declarado como bien familiar ni está afecto a ninguna medida que impida este acto. El aportante avalúa su aporte en la suma de $205.000.000 que fue acordado en relación al valor patrimonial que representan los bienes para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal de los bien aportados, esto con inmueble individualizado en la letra A que tasa para éstos efectos en la suma de $134.000.000. Y con inmueble individualizado en la letra B que tasa para éstos efectos en la suma de $71.000.000.-. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago,22 de agosto 2025.