AGRÍCOLA SANTA FRANCISCA SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2025
- Repertorio
- 15621/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $250.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones Santa Francisca II S.A | socio | 77669728-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 07/08/2025, Repertorio N°15621/2025, ante mí, comparecen, i) doña María Francisca Manterola Valdes, y ii) la sociedad Inversiones Santa Francisca II S.A., Rol Único Tributario N°77.669.728-1, debidamente representada, quienes en su calidad de actuales y únicos accionistas, según el Registro de Accionistas que he tenido a la vista, vienen en modificar los estatutos de la sociedad AGRÍCOLA SANTA FRANCISCA SpA, inscrita a fojas 18.969, número 12.849 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009, en los siguientes términos: I. Aumento de Capital: Los actuales y únicos accionistas acordaron aumentar el capital de la sociedad, desde la suma actual ascendente a $250.000.000, divido en mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $2.475.255.825, esto es, en la suma de $2.225.255.825, mediante la emisión de 4.741 nuevas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. II. Modificación de Estatutos: Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos accionistas de la sociedad modificaron el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, el cual queda redactado con el siguiente tenor: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $2.475.255.825 pesos, divido en 5.747 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.”, el cual es suscrito y pagado según lo establecido en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. EN SANTIAGO, 14 DE AGOSTO DE 2025. PAM.