ACGP INMOBILIARIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 46867-2025
- Notario
- Wladimir Alejandro Schramm López
- Oficio
- 49ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWladimir Alejandro Schramm López, Abogado, Notario Público Titular de la 49ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui 73, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2025, Repertorio Nº 46.867-2025, ante Wladimir Alejandro Schramm López, don JUAN BAUTISTA PAINEMIL SEPÚLVEDA, don MIGUEL GARCÍA GIL y doña YOLANDA ZULEMA MENJÍVAR GONZÁLEZ, todos con domicilio, para estos efectos, en calle San Antonio N°19, oficina 1006, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, celebraron contrato de cesión de derechos y modificación de sociedad de responsabilidad limitada “ACGP INMOBILIARIA LIMITADA”, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas 61.227 número 26.449 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, en los siguientes términos: a) Doña YOLANDA ZULEMA MENJIVAR GONZALEZ, vende, cede y transfiere un dieciséis coma cincuenta y tres por ciento de su participación en la sociedad, equivalente a un seis por ciento del total del capital social de ACGP INMOBILIARIA LIMITADA a don MIGUEL GARCÍA GIL, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio de la cesión en la escritura extractada. b) Doña YOLANDA ZULEMA MENJIVAR GONZALEZ vende, cede y transfiere un dieciséis coma cincuenta y tres por ciento de su participación en la sociedad, equivalente a un seis por ciento del total del capital social de ACGP INMOBILIARIA LIMITADA, a don JUAN BAUTISTA PAINEMIL SEPÚLVEDA quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio de la cesión en la escritura extractada. En consecuencia, se modifica y sustituye el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo cuarto: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de seiscientos sesenta y un mil ciento quince pesos, el que se enteró íntegramente, con anterioridad a este acto en dinero efectivo en la siguiente proporción: don JUAN BAUTISTA PAINEMIL SEPÚLVEDA, ciento veintiséis mil novecientos treinta y cuatro pesos, equivalentes al diecinueve coma dos por ciento del capital social, don MIGUEL GARCÍA GIL, trescientos setenta y tres mil quinientos treinta pesos, equivalentes al cincuenta y seis coma cinco por ciento del capital social y doña YOLANDA ZULEMA MENJIVAR GONZALEZ, ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y uno pesos, equivalentes al veinticuatro coma tres por ciento del capital social. La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. En todo lo no modificado, mantiene plena vigencia lo establecido en los estatutos sociales de ACGP INMOBILIARIA LIMITADA, contenidos en la escritura pública de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 10 de Septiembre de 2025.