Diego de Almagro Solar 2 S.A.
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 17450/2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto el desarrollo, construcción, financiamiento, explotación, operación y mantenimiento, en cualquier forma y a cualquier título, ya sea directamente o a través de su inversión en otras sociedades nacionales o extranjeras, de uno o más proyectos de generación de energía eléctrica, como asimismo la transmisión de energía eléctrica, en general; y la ejecución y desarrollo de todas las actividades que directa o indirectamente digan relación con tales proyectos, la comercialización de energía eléctrica, potencia y atributos de energía renovable no convencional, en general, pudiendo comprar, vender y comercializar energía eléctrica con clientes libres, clientes regulados, a través de contratos de suministros, licitaciones de suministro públicas o privadas, o de cualquier otra forma. Para tales efectos, la sociedad podrá llevar adelante, directa o indirectamente a través de terceros: /a) estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para determinar la factibilidad y condiciones geográficas, meteorológicas, técnicas y económicas de los proyectos y para desarrollar, construir, financiar, operar y mantener dicho proyecto, como asimismo desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad; y realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; /b) comprar, vender, importar, exportar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; c) obtener, transferir, comprar, arrendar, prendar o explotar en cualquier forma las respectivas concesiones y derechos contemplados en la legislación y reglamentación eléctrica; d) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal; /e) en general, realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a su giro, pudiendo para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, incluyendo la contratación de préstamos u otras formas de financiamiento que se estimen necesarios para el desarrollo de sus actividades; 5)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2025, bajo repertorio N° 17450/2025, otorgada ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Diego de Almagro Solar 2 S.A.”, Rol Único Tributario N° 76.264.542-4, sociedad inscrita a fojas 11596, número 7783 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 1 de septiembre de 2025, donde los únicos accionistas de la Sociedad, Zelestra Chile SpA y Zelestra Corporación S.A.U. acordaron, entre otras cosas,transformar la Sociedad de una sociedad anónima cerrada a una sociedad por acciones, siendo sus menciones extractables las siguientes: 1) Nombre: Diego de Almagro Solar 2 SpA; 2) Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero; 3) Duración: La duración de la Sociedad es indefinida; 4) Objeto: La Sociedad tiene por objeto el desarrollo, construcción, financiamiento, explotación, operación y mantenimiento, en cualquier forma y a cualquier título, ya sea directamente o a través de su inversión en otras sociedades nacionales o extranjeras, de uno o más proyectos de generación de energía eléctrica, como asimismo la transmisión de energía eléctrica, en general; y la ejecución y desarrollo de todas las actividades que directa o indirectamente digan relación con tales proyectos, la comercialización de energía eléctrica, potencia y atributos de energía renovable no convencional, en general, pudiendo comprar, vender y comercializar energía eléctrica con clientes libres, clientes regulados, a través de contratos de suministros, licitaciones de suministro públicas o privadas, o de cualquier otra forma. Para tales efectos, la sociedad podrá llevar adelante, directa o indirectamente a través de terceros: /a/ estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para determinar la factibilidad y condiciones geográficas, meteorológicas, técnicas y económicas de los proyectos y para desarrollar, construir, financiar, operar y mantener dicho proyecto, como asimismo desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad; y realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; /b/ comprar, vender, importar, exportar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; c) obtener, transferir, comprar, arrendar, prendar o explotar en cualquier forma las respectivas concesiones y derechos contemplados en la legislación y reglamentación eléctrica; d) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal; /e/ en general, realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a su giro, pudiendo para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, incluyendo la contratación de préstamos u otras formas de financiamiento que se estimen necesarios para el desarrollo de sus actividades; 5) Capital: El capital de la Sociedad es $500.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de septiembre de 2025.