Brusa Investments SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $6.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión en capitales mobiliarios, denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellos a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, podrá realizar inversiones denominadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo tipo de bienes muebles o inmuebles; corporales o incorporales; en todo tipo de efectos de comercio, ya sean bonos, debentures, títulos de crédito, cuentas por cobrar, depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; en derechos en todo tipo de sociedades o en acciones o cuotas de fondos de inversión, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos y beneficios provenientes de éstas; y, en general realizar todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales Nº5.841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada el 18 de julio de 2025, ante mí, “BICE RENTA URBANA S.A.”, RUT N°76.633.240-4, debidamente representada, constituyó una sociedad por acciones, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Nombre: “BRUSA INVESTMENTS SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión en capitales mobiliarios, denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellos a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, podrá realizar inversiones denominadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo tipo de bienes muebles o inmuebles; corporales o incorporales; en todo tipo de efectos de comercio, ya sean bonos, debentures, títulos de crédito, cuentas por cobrar, depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; en derechos en todo tipo de sociedades o en acciones o cuotas de fondos de inversión, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos y beneficios provenientes de éstas; y, en general realizar todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de 6.000.000 de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalente a la fecha de la escritura de constitución a $5.800.680.000 pesos, dividido en 6.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie y valor, todas íntegramente suscritas y pendientes de pago, según se detalla en el Artículo Primero Transitorio. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de septiembre de 2025.