MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ALTO CUMBRES SpA

RUT 77450056-1 CVE 2700828
Capital
$328.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2025
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2025
Repertorio
2902-2025
Notario
DARIO CHACON VICENTELO
Oficio
Quinta Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$328.000.000 CLP

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LUIS ALEJANDRO GONZALEZ PEDERNERA socio 16200279-1
CARLOS ANDRES CASTRO GARNICA socio 15725213-5
IRMA ABIGAIL VARGAS DINAMARCA socio 18370861-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DARIO CHACON VICENTELO, abogado, Notario Público titular de la Quinta Notaría de Iquique, con oficio en calle Baquedano N°702, certifico que por reducción a escritura pública de fecha 02 de septiembre 2025, repertorio 2902-2025, ante mí: don ALAN GONZALO BURZOK GUZMÁN, run 18.262.301-6, redujo la junta de accionistas de fecha 25 de julio 2025, de la sociedad ALTO CUMBRES SPA, rut 77.450.056-1, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique a fojas 502, número 508, Registro de Comercio del año 2021, publicada en el Diario Oficial el día 10 de septiembre 2021, y reinscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Alto hospicio a fojas 47, número 32 del año 2025, En la cual se acordó la modificación del ARTÍCULO SÉPTIMO de la escritura de constitución, cambiando la forma de administración de un administrador a un directorio compuesto por tres directores, integrado por LUIS ALEJANDRO GONZALEZ PEDERNERA, RUN 16.200.279-1, presidente, CARLOS ANDRES CASTRO GARNICA, RUN 15.725.213-5, secretario, IRMA ABIGAIL VARGAS DINAMARCA, RUN 18.370.861-9, directora. La representación legal corresponde al presidente del Directorio, el directorio durará dos años en su cargo, con posibilidad de reelección indefinida, además, se agregó un nuevo ARTÍCULO SEPTIMO BIS: No podrá el directorio arrendar, enajenar, constituir ningún tipo de derecho real, ceder, ni constituir ningún tipo de prohibición, hipoteca ni gravamen sobre los bienes inmuebles de los que es dueño sin autorización de la junta de accionistas, que deberá estar constituida por a lo menos el setenta por ciento de las acciones con derecho a voto. Se modificó el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Se redujo el quórum de acuerdo, pasando de 75% a 70% de los accionistas con derecho a voto. CAPITAL. El capital de la sociedad se mantuvo en la suma de $328.000.000, dividido en 328.000 acciones, de una misma serie, nominativas, sin privilegios. Otras estipulaciones, facultades y poderes del directorio en escritura extractada.- Iquique, 02 de Septiembre de 2025.