SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL PUERTA DEL VIENTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 2731
- Notario
- DANIELA ABARZUA FERNANDEZ
- Oficio
- Notaría Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $122.940.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| OMAS DE CURACO LIMITADA y SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL PUERTA DEL VIENTO LIMITADA | socio | 77070730-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIELA ABARZUA FERNANDEZ, Abogado, Notario Público, Notaría Temuco, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con oficio en calle Arturo Prat N° 815, Certifico: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2025, Repertorio N°2731, ante mí, PABLO ALEJANDRO GOEBEL RIVAS, domiciliado en calle Prat N° 712, departamento 42; ENRIQUE AUGUSTO VALLETTE DE LA HARPE, domiciliado en calle Inglaterra N°0420, departamento N°502 y PATRICIO JAVIER LAVÍN TORRES, domiciliado en Parcela N°193, del Loteo Puerta del Viento, todos de la ciudad de Temuco, rectificaron escritura pública de donación y modificación de sociedad de fecha 29 de mayo de 2014 otorgada ante el Notario Público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, extracto inscrito a fojas 1293 N° 974 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2014, fusionando por absorción las sociedades Agrícola, Forestal y Comercial Lomas de Curaco Limitada y Sociedad Agrícola y Forestal Puerta del Viento Limitada, siendo la primera absorbida por la segunda; y resciliarón escritura complementaria de la escritura modificada, de fecha 3 de mayo de 2016, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante. Se reemplaza párrafo primero de cláusula TERCERO, hasta antes del estatuto social que comienza en el artículo “Primero” de la cláusula señalada. Acuerdos de la escritura. ENRIQUE AUGUSTO VALLETTE DE LA HARPE y PATRICIO JAVIER LAVÍN TORRES, en su calidad de únicos socios y dueños de las sociedades AGRÍCOLA, FORESTAL Y COMERCIAL LOMAS DE CURACO LIMITADA y SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL PUERTA DEL VIENTO LIMITADA, RUT: 77.070.730-7, en adelante las “Sociedades Objeto de la Fusión”, acuerdan fusión por incorporación de ambas sociedades, siendo la primera la sociedad absorbida y la segunda la absorbente y continuadora de Sociedad Absorbida para todos efectos legales y a la cual se incorporará la totalidad de socios y del patrimonio de la Sociedad Absorbida. Una vez efectuada la fusión ENRIQUE AUGUSTO VALLETTE DE LA HARPE y PATRICIO JAVIER LAVÍN TORRES, en su calidad de únicos socios y dueños de la sociedad absorbente, esto es, “SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL PUERTA DEL VIENTO LIMITADA”, acuerdan modificar el artículo QUINTO de los estatutos sociales de la sociedad absorbente, referente al capital social, para adecuarlo a los efectos de la fusión, todo ello de acuerdo a las declaraciones y estipulaciones pertinentes; cumplido lo dispuesto en los números anteriores, los nuevos socios acordarán un nuevo texto refundido de los estatutos de la Sociedad Absorbente que reflejará las modificaciones descritas. Fusión por incorporación de las Sociedades objeto de la Fusión. “Agrícola, Forestal y Comercial Lomas de Curaco Limitada” y “Sociedad Agrícola y Forestal Puerta del Viento Limitada”, acuerdan la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, de manera que esta última, esto es, “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL PUERTA DEL VIENTO LIMITADA”, la absorberá y sucederá en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporará la totalidad de los socios y del patrimonio de la Sociedad Absorbida, continuando en ésta el giro de la Sociedad Absorbida y haciéndose cargo de todas sus operaciones sociales a contar de la fecha del presente instrumento. Socios o propietarios de la Sociedad Absorbida aportan a la Sociedad Absorbente todos los activos y pasivos de aquella, que han sido apreciados, estimados o tasados en la suma de $65.979.000, valor que corresponde al patrimonio financiero neto de la sociedad que será absorbida, de acuerdo al balance practicado al 31 de diciembre de 1997, del cual, según el mismo balance, la suma de $65.979.000, corresponde al capital suscrito y pagado.- Las partes dejan constancia que el canje de derechos sociales se hará por el valor del patrimonio total.- Para tales efectos, los socios de la Sociedad Absorbente aprueban los balances de la sociedad de fecha 31 de diciembre de 2024, con la propuesta de participación en el capital de las sociedades que participan en la fusión y dejan constancia que el patrimonio financiero neto de la Sociedad Absorbente, esto es, SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL PUERTA DEL VIENTO LIMITADA, asciende, luego de la fusión, a $122.940.000.- CAPITAL: Capital suscrito y pagado asciende a la suma de $122.940.000.- Como consecuencia de la fusión acordada, se disuelve la Sociedad Absorbida, esto es, Agrícola, Forestal y Comercial Lomas de Curaco Limitada, que se fusiona con la Sociedad Absorbente, sin que sea necesario proceder a su liquidación, quedando radicados en esta última los derechos de los socios de la Sociedad Absorbida, acordándose la disolución de dicha sociedad, extinguiéndose su personalidad jurídica, sin perjuicio de que para los demás efectos legales la Sociedad Absorbente, esto es, Sociedad Agrícola y Forestal Puerta del Viento Limitada, será la continuadora y sucesora de la Sociedad Absorbida. Del mismo modo, como consecuencia de esta modificación se disuelve la Sociedad Agrícola y Forestal Puerta del Viento Dos Limitada. En el artículo PRIMERO del estatuto social, artículo 17, que ahora pasa a ser el Décimo Sexto, se elimina lo siguiente: “y en atención a que estos lotes se encuentran actualmente inscritos a su nombre en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, para los efectos que fuere procedente deberá practicarse una anotación de esta escritura, inscripción y publicación al margen de cada una de las inscripciones”. En artículo 18°, que pasa a ser el 17, donde dice “HUGO ORMEÑO MELET” debe decir RODRIGO ANTONIO HERNANDO DÍAZ.- Se mantiene participación: ENRIQUE VALLETTE DE LA HARPE: 25 % PATRICIO LAVIN TORRES: 75%; objeto social y administración en PATRICIO LAVÍN TORRES.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Temuco, 11 de septiembre de 2025.