OPTICA JADUE Y ULLOA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 2934/2025
- Notario
- CRISTIAN MAURICIO MATUS CUEVAS
- Oficio
- Tercera Notaria de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTIAN MAURICIO MATUS CUEVAS, Notario Público Titular de La Tercera Notaria de Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro número mil cuarenta y ocho, certifico: Por escritura pública Repertorio N° 2.934/2025, de fecha 09/09/2025, ante mí, Comparece: Don JUAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ MUÑOZ, chileno, casado, abogado, en representación de Doña SORAYA VALEZKA JADUE JADUE, doña CATALINA JESUS ULLOA JADUE; don JORGE ROLANDO ORLANDO ULLOA DRAGUICEVIC,; don CRISTIAN FELIPE JADUE JADUE; don TOMAS CRISTOBAL JADUE JADUE; y don CAMILO DANIEL JADUE JADUE,; compareciente mayor de edad, quien expone: PRIMERO: Que mediante escritura pública de 12 de mayo de 2021, Rep. 1.131 -21, otorgada ante Notario Público, don Igor Andrés Trincado Urra, se transformó sociedad comercial de responsabilidad limitada: “OPTICA JADUE Y ULLOA LIMITADA.” El extracto fue inscrito en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, a fojas 208, bajo el número 115 correspondiente al año 2021. El extracto se publicó en el diario oficial de fecha 5 de junio del año dos mil 2021, edición número 42.971. SEGUNDO: Que por escritura pública de fecha 17 de septiembre de 2024, repertorio número 3.042 guion 2024, y publicada en Diario Oficial el 15 de octubre de 2024, se rectificó, complementó y saneó la modificación ante dicha, siendo rechazada por el registro de Comercio de Santiago dicha inscripción. TERCERO: Comparecientes vienen en rectificar y complementar escritura pública de transformación de sociedad comercial de responsabilidad limitada, en el sentido: I.- SE REEMPLAZA EL ARTICULO PRIMERO POR EL SIGUIENTE: “PRIMERO: ANTECEDENTES. Con fecha 31 de octubre 1994, ante Notario Público Titular de Agrupación de Comunas del Ex – Departamento Pedro Aguirre Cerda, rep.1578, doña SORAYA VALESKA JADUE JADUE y don JORGE ROLANDO ORLANDO ULLOA DRAGUISEVIC, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social es: “OPTICA JADUE Y ULLOA LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía; “UV OPTIK LTDA.”. El extracto de escritura pública de constitución de sociedad fue publicado en Diario Oficial del día 07 de noviembre de1994, edición 35.009 e inscrito a fojas 24.225 número 19.696 en Registro de Comercio año 1994 Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La referida Sociedad se modificó por escritura pública de modificación de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, de fecha 19 de Diciembre de 2001, otorgada ante Notario Público de Undécima notaría de Santiago, don Álvaro Bianchi Rozas, rep..806-2002, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial de 11 de febrero de 2002, número 37.183 e inscrita a fojas 1636 número 1240 Registro de Comercio año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Son únicos y exclusivos socios de sociedad comercial de responsabilidad limitada: “OPTICA JADUE Y ULLOA LIMITADA”, doña SORAYA VALEZKA JADUE JADUE, con un 80 por ciento y don JORGE ROLANDO ORLANDO ULLOA DRAGUICEVIC, con un 20 por ciento; El capital de la sociedad es de $4.000.000.- El plazo de duración de la sociedad es de 5 años; El rol único tributario de la sociedad corresponde al número 78.772.220-2 II.- SE AGREGA EL ARTICULO PRIMERO BIS: “PRIMERO BIS: Por el presente acto: a) doña SORAYA VALEZKA JADUE JADUE, vende, cede y transfiere un 15 por ciento de los derechos sociales, a don CRISTIAN FELIPE JADUE JADUE, quien compra, acepta y adquiere para sí por la suma de $460.000.-, que cesionario pagó con anterioridad y al contado a la cedente,; b) doña SORAYA VALEZKA JADUE JADUE, vende, cede y transfiere un 15 por ciento de los derechos sociales, a don TOMAS CRISTOBAL JADUE JADUE, quien compra, acepta y adquiere por la suma de $460.000.-, que cesionario pagó con anterioridad y al contado a la cedente, c) doña SORAYA VALEZKA JADUE JADUE, vende, cede y transfiere un 15 por ciento de los derechos sociales, a don CAMILO DANIEL JADUE JADUE, quien compra, acepta y adquiere para sí por la suma de $460.000.-, que cesionario pagó con anterioridad y al contado a la cedente; y d) doña SORAYA VALEZKA JADUE JADUE, vende, cede y transfiere un 15 por ciento de los derechos sociales, a doña CATALINA JESUS ULLOA JADUE, quien compra, acepta y adquiere para sí por la suma de $460.000.-, que cesionario pagó con anterioridad y al contado a la cedente.” III.- SE AGREGA EL ARTICULO PRIMERO TER : “PRIMERO TER: Producto de estas cesiones de derechos sociales, y a partir de la suscripción del presente instrumento constituyen la sociedad: “OPTICA JADUE Y ULLOA LIMITADA”, doña SORAYA VALEZKA JADUE JADUE, titular del 20 por ciento de los derechos sociales; don JORGE ROLANDO ORLANDO ULLOA DRAGUICEVIC, titular del 20 por ciento de derechos sociales; doña CATALINA JESUS ULLOA JADUE, , titular del 15 por ciento de derechos sociales; don CRISTIAN FELIPE JADUE JADUE, titular del quince por ciento de derechos sociales; don TOMAS CRISTIBAL JADUE JADUE, titular del 15 por ciento de derechos sociales; y don CAMILO DANIEL JADUE JADUE, titular del 15 por ciento de derechos sociales.” IV.- SE AGREGA EL ARTICULO PRIMERO QUATER: “PRIMERO QUATER: Los únicos y actuales socios, de común acuerdo, vienen en realizar las siguientes modificaciones al pacto social: a) Se aumenta el capital social de la suma de $4.000.000.- a $6.000.000.-, aumento que es pagado por socios: CATALINA JESUS ULLOA JADUE, CRISTIAN FELIPE JADUE JADUE, TOMAS CRISTOBAL JADUE JADUE y CAMILO DANIEL JADUE JADUE, en la proporción de $500.000.- cada uno de ellos, al contado y en dinero efectivo; y b) Acordar la transformación de esta sociedad, de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, la cual pasará a denominarse: “UV OPTIK SpA”, que será continuadora legal de su antecesora. La sociedad así transformada, se regirá por los estatutos que se indicarán en la cláusula siguiente.” V.- SE AGREGA ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO: “ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO: Habiendo los socios pactado que el nuevo domicilio de sociedad corresponderá a la ciudad de Punta Arenas, corresponderá al Señor Conservador del Registro de Comercio de la ciudad de Santiago, disponer la cancelación, por traslado, de la anotación que ampara la sociedad, la cual figura inscrita a fojas 24.225, bajo el número 19.696 correspondiente al año 1994” CUARTO: SANAMIENTOS DE VICIOS DE NULIDAD. Los comparecientes reconocen que: uno) Que por un error involuntario, en el extracto de la escritura pública de transformación social, Repertorio número 1131-2021, de fecha 12 de mayo de 2021, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Punta Arenas, don Igor Andrés Trincado Urra se omitió indicar el año de suscripción de la escritura de transformación que corresponde al año 2021; dos) Que, también por un error involuntario el extracto de la escritura pública mencionada en punto uno anterior, no se inscribió oportunamente, dentro de plazo legal, en Registro de Comercio de Santiago; y tres) Atendido lo expuesto y de conformidad a artículos 1° y 3° de la ley número 19.499, comparecientes vienen en sanear el vicio formal en que se incurrió en el extracto de la escritura pública de transformación social de fecha 12 de mayo de 2021, otorgada ante Notario Público de esta ciudad, don Igor Andrés Trincado Urra. QUINTO: En lo no rectificado y complementado se mantiene plenamente vigente la escritura pública de transformación social, de fecha 12 de mayo de 2021, otorgada ante el Notario Público de Punta Arenas, don Igor Andrés Trincado Urra, Repertorio número 1131-2021.SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedieren. Doy fe.- Punta Arenas, 10 de septiembre del año 2025.