JRM CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2025
- Repertorio
- 14017/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 17/07/2025, Repertorio 14017/2025 , ante mi, don JOSÉ LEONARDO CISTERNAS ROJAS, domiciliado para estos efectos en Loreto trescientos cincuenta, departamento mil novecientos dos, comuna de Recoleta; don MIGUEL ANGEL PINTO VALDES, domiciliado en Juárez Larga seiscientos veintiuno, departamento dos mil ciento doce, comuna de Recoleta; don ROBINSON MARCELO SEPÚLVEDA MOYANO, domiciliado para estos efectos en Loreto trescientos cincuenta, departamento mil novecientos dos, comuna de Recoleta; y don RUBÉN ALEJANDRO VARGAS AGUILERA, con domicilio en calle Gluck tres mil ciento setenta y cinco, comuna de San Joaquín; MARIO DAVID MUÑOZ GARCÉS, domiciliado para estos efectos en Avenida Los Libertadores siete mil trescientos treinta y siete, comuna de Cerrillos y don ALEJANDRO ANDRÉS LABRA PEDREROS, con domicilio para estos efectos en Avenida Laguna mil seiscientos treinta, casa C ochenta y cuatro, comuna de Padre Hurtado, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “JRM CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA”, RUT 77.765.177-3, en el siguiente sentido: Uno. Don JOSÉ LEONARDO CISTERNAS ROJAS, vende, cede y transfiere el 3,75% de los derechos sociales, a don MARIO DAVID MUÑOZ GARCÉS, quien los acepta y adquiere para sí en su totalidad; Dos. Don ROBINSON MARCELO SEPÚLVEDA MOYANO, vende, cede y transfiere un 3,75% de los derechos sociales, a don MARIO DAVID MUÑOZ GARCÉS, quien los acepta y adquiere para sí en su totalidad; Tres. Don JOSÉ LEONARDO CISTERNAS ROJAS, vende, cede y transfiere un 5% por ciento de los derechos sociales, a don ALEJANDRO ANDRÉS LABRA PEDREROS, quien los acepta y adquiere para sí en su totalidad; Cuatro. Don ROBINSON MARCELO SEPÚLVEDA MOYANO, vende, cede y transfiere el 5% de los derechos sociales, a don ALEJANDRO ANDRÉS LABRA PEDREROS, quien los acepta y adquiere para sí en su totalidad. Como consecuencia de dichas cesiones, modifican el capital social: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos que los socios aportan, enteran, pagan de la siguiente forma: a) Don Robinson Marcelo Sepúlveda Moyano la suma de trescientos treinta y siete mil quinientos pesos, que entera y paga en este acto, ingresando el dinero aportado a la caja social. b) Don José Leonardo Cisternas Rojas la suma de trescientos treinta y siete mil quinientos pesos, que entera y paga en este acto, ingresando el dinero aportado a la caja social. c) Don Rubén Alejandro Vargas Aguilera la suma de cien mil pesos, que entera y paga en este acto, ingresando el dinero aportado a la caja social. d) Don Miguel Ángel Pinto Valdés la suma de cincuenta mil pesos, que entera y paga en este acto, ingresando el dinero aportado a la caja social. e) Mario David Muñoz Garcés la suma de setenta y cinco mil pesos, que entera y paga en este acto, ingresando el dinero aportado a la caja social. f) Alejandro Andrés Labra Pedreros la suma de cien mil pesos, que entera y paga en este acto, ingresando el dinero aportado a la caja social. Las partes declaran que se encuentra íntegramente pagado el capital social. Demás estipulaciones escritura extractada.