MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y COMERCIAL PUNTA DE RIELES LIMITADA

RUT 77337440-6 CVE 2700256
Capital
$195.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de agosto de 2025

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2025
Notario
ALVARO VALDEBENITO SALGADO
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$195.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO VALDEBENITO SALGADO, Abogado, Notario Público de Temuco, Hochstetter 560, Certifica: Por escritura hoy ante mí, don MIGUEL LUIS HERNAN RIVERA TAPIA, domiciliado en Holandesa N°0770, departamento 305, Edificio La Haya, Temuco; doña ORIANA GLADYS TALADRIZ BORNAND, domiciliada en Holandesa N°0770, departamento 305, Edificio La Haya, Temuco; y doña KARINA VALEZKA RIVERA TALADRIZ, con domicilio en Monte Blanco N°518, Temuco, por sí y en representación de doña LORETO ANDREA RIVERA TALADRIZ con domicilio en El Peral N°646 departamento 117, Lo Barnechea, Santiago y de doña MARIA PIA RIVERA TALADRIZ con domicilio en El Peral N°646 departamento 418, Lo Barnechea, Santiago, suscribieron escritura pública de modificación de la sociedad INVERSIONES Y COMERCIAL PUNTA DE RIELES LIMITADA, Rut 77.337.440-6, con un capital social de $195.000.000, constituida en escritura del 11 agosto año 1999, ante el Notario Público Titular de Temuco don Claudio González Rosas, inscrita a fojas 631 vuelta, N° 531 del Registro de Comercio del Conservador de Temuco del año 1999 y modificada por escritura de fecha 22 de febrero año 2000 ante el Notario Público Titular de Temuco don Claudio González Rosas, inscrita a fojas 125 vuelta, N° 120 del Registro de Comercio del Conservador de Temuco del año 2000, acordando modificar el estatuto social en los siguientes términos: a) 1: queda sin efecto el aporte de $125.000.000 efectuado por doña Luzmira Auristela Pastene Muñoz a la sociedad; 2: queda sin efecto las cesión de derechos sociales realizado entre la cedente doña Luzmira Auristela Pastene Muñoz y las cesionarias doña Oriana Gladys Taladríz Bornand, doña Karina Valezka Rivera Taladríz, doña María Pía Rivera Taladríz y doña Loreto Andrea Rivera Taladríz; 3: queda sin efecto los aportes de Capital efectuados por doña Oriana Gladys Taladríz Bornand, doña Karina Valezka Rivera Taladríz, doña María Pía Rivera Taladríz y doña Loreto Andrea Rivera Taladríz por provenir dichos aportes de la propiedad cuya inscripción de dominio se encuentra cancelada por resolución judicial; 4: se retiran y dejan de ser parte de la sociedad doña Karina Valezka Rivera Taladríz, doña María Pía Rivera Taladríz y doña Loreto Andrea Rivera Taladríz, y su participación se considera disuelta sin valor a devolver, manteniéndose como socia doña Oriana Gladys Taladríz Bornand, en virtud del aporte de capital que se dirá. Por otra parte, don MIGUEL LUIS HERNAN RIVERA TAPIA, aportó en capital la suma de $300.000 y no la suma de $70.000.000 que se señala en la escritura de constitución y modificación de la sociedad; b) Se acuerda reducir el aporte del capital declarado de $195.000.000, quedando el aporte de capital de la siguiente manera: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, que se aporta por los socios de la siguiente forma: uno) don Miguel Luis Hernán Rivera Tapia, aporta en efectivo la suma de $300.000, ya enterados en la sociedad; y, dos) doña Oriana Gladys Taladríz Bornand, aporta la suma de $200.000, que se enteran en este acto y en dinero efectivo a la caja social”; c) se modifica la cláusula relativa a las utilidades y pérdidas de la sociedad, la que queda de la siguiente manera: “SEPTIMO: las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán o soportaran entre los socios de la siguiente manera: don Miguel Luis Hernán Rivera Tapia, en un 60%; y doña Oriana Gladys Taladríz Bornand, en un 40%”. QUINTO: En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios don Miguel Luis Hernán Rivera Tapia, con un 60% de los derechos sociales y, doña Oriana Gladys Taladríz Bornand con un 40% de los derechos sociales. SEXTO: Se otorga amplio y completo finiquito recíproco entre doña Karina Valezka Rivera Taladríz, doña María Pía Rivera Taladríz, doña Loreto Andrea Rivera Taladríz y la sociedad INVERSIONES Y COMERCIAL PUNTA DE RIELES LIMITADA, considerándose su participación disuelta sin valor a devolver, siendo aceptado por doña Karina Valezka Rivera Taladríz quien actúa por sí y en representación de doña María Pía Rivera Taladríz, doña Loreto Andrea Rivera Taladríz. Demás estipulaciones constan en escritura Pública extractada. TEMUCO, 29 de Agosto de 2025.