Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 18019/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Puchuncaví, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Prestación de servicios de banquetería, bodas y otras celebraciones, restaurantes y cualquier otra actividad relacionada con el rubro gastronómico; b)Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; c) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; d) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades; y, e) La ejecución de todos los actos y contratos que digan relación con lo expresado en la presente cláusula
Administración
Corresponderá exclusivamente a don EDUARDO ERNESTO DANNEMANN CARVALLO, amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 09/09/2025, Repertorio 18019/2025, ante mi, don EDUARDO ERNESTO DANNEMANN CARVALLO, C.I. N° 5.785.906-7, domiciliado para estos efectos en Avenida del Mar N° 4.300, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, y de paso por ésta; viene en constituir una sociedad por acciones: RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES BUSSA SpA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “BUSSA SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Prestación de servicios de banquetería, bodas y otras celebraciones, restaurantes y cualquier otra actividad relacionada con el rubro gastronómico; b)Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; c) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; d) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades; y, e) La ejecución de todos los actos y contratos que digan relación con lo expresado en la presente cláusula. CAPITAL: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, según escritura extractada. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá exclusivamente a don EDUARDO ERNESTO DANNEMANN CARVALLO, amplias facultades señaladas en escritura extractada. DURACIÓN: Indefinida. DOMICILIO: Puchuncaví, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada.