INMOBILIARIA PLUSSPORT SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha cuatro de septiembre del año dos mil veinticinco, ante mí, doña SANDRA MARGARITA GARCES IBARRA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, domiciliada en calle Francisco Pleiteado número mil seiscientos once de Temuco, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos veintiún mil doscientos seis guión cinco y don MARCOS ALFONSO CARDENAS ASTORGA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, profesor, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos quince mil trescientos cuarenta guión cinco, domiciliado en calle Francisco Pleiteado número mil seiscientos once de Temuco, expusieron: que son socios únicos de la sociedad por acciones INMOBILIARIA PLUSSPORT SpA, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos veintidós guión cuatro, constituida por escritura pública de fecha seis de marzo del año dos mil quince, otorgada ante el Notario Público Titular Temuco don Jorge Tadres Hales, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatrocientos doce número doscientos ochenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil quince, y se publicó en el Diario Oficial con fecha doce de marzo del año dos mil quince en su edición número cuarenta y un mil ciento cinco del año dos mil quince, con un capital social de veinticinco millones de pesos dividido en veinticinco mil acciones, nominativas de una sola serie y sin valor nominal. PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado, los comparecientes en su calidad de titulares exclusivos del total de los derechos, acciones e interés en la sociedad objeto de la presente convención, modificaron el artículo octavo de la citada escritura de constitución de sociedad en el sentido que se complementa y agrega a las facultades ya indicadas las siguientes: comprar y vender inmuebles, fijar precios y forma de pago, otorgar mandatos generales y especiales, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, cobrar y percibir extrajudicialmente, hacer declaraciones, renunciar a las acciones resolutorias. En todo lo no modificado, continuará vigente la escritura de constitución de sociedad por acciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 09 de Septiembre de 2025.