INMOBILIARIA ALTO PUERTO MONTT SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 26001
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N°835, Piso 18, Santiago, certifico: que por escritura pública de 03 de septiembre de 2025, Repertorio N°26.001, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria Accionistas de ‘‘INMOBILIARIA ALTO PUERTO MONTT SpA” celebrada ante mí con fecha 28 de agosto de 2025, que acordó por unanimidad de acciones emitidas con derecho voto modificar Estatutos de la Sociedad con extracto inscrito a fojas 49.275 N° 19.058 en Registro de Comercio de Santiago del 2025 y publicado el 12 junio mismo año en Diario Oficial. Modificaciones constan de los siguientes acuerdos, que se extractan: a) Reemplazar el actual Artículo Sexto de Estatutos, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por dos o más Administradores designados por todos los accionistas por escritura pública o por acuerdo adoptado por Junta de Accionistas, cuya acta sea reducida a escritura pública. En caso que no existiere unanimidad, designación será sometida a votación y cada accionista dispondrá de un voto por cada acción, y se proclamarán elegidos a los que resulten con mayor número de votos. Los administradores podrán ser remunerados, y la cuantía será fijada por Junta de Accionistas.” b) Reemplazar el actual Artículo Séptimo de Estatutos, por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Corresponderá, así mismo, a los Accionistas designar a un gerente general de Sociedad, quien tendrá las facultades que la ley y Estatutos le confieren, para que, actuando en forma separada, personalmente o a través de mandatarios, la represente con atribuciones señaladas en escritura extractada”. c) Reemplazar el actual Artículo Octavo de Estatutos, por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: Los Administradores tendrán administración, representación, y uso de la razón social -sin perjuicio de facultades que conforme a ley y Estatutos correspondan al gerente general y a Junta de Accionistas- y, anteponiendo su firma a razón social, la representarán judicial y extrajudicialmente y, para cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estarán investidos de todas las facultades y atribuciones de administración y disposición, las que deberán ejercer sujetándose a las limitaciones y formas de actuación que se indican en esta cláusula, pudiendo así otorgar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos, contratos y operaciones, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. LIMITACIONES Y FORMAS DE ACTUACIÓN. Administradores de Sociedad se distinguen en dos clases: Administradores Clase A y Clase B. Los Administradores para ejercer administración, representación, y uso de la razón social y ejecutar válidamente sus facultades y atribuciones deberán actuar en forma conjunta y en atención al monto del acto, negocio, pacto, acuerdo, contrato y operación de que se trate, tal como se indica a continuación: a) Tratándose de actos, negocios, pactos, acuerdos, contratos y operaciones cuya cuantía sea igual o inferior a cien millones de pesos, moneda de curso legal, o su equivalente en Unidades de Fomento o en moneda extranjera, deberán actuar conjuntamente dos Administradores Clase A, o bien, un Administrador Clase A conjuntamente con dos Administradores Clase B. b) Tratándose de actos, negocios, pactos, acuerdos, contratos y operaciones cuya cuantía sea superior a cien millones de pesos, moneda de curso legal, o su equivalente en Unidades de Fomento o en moneda extranjera, deberán actuar dos Administradores Clase A conjuntamente con dos Administradores Clase B.”- Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada.- Se facultó al portador del extracto para legalización. Santiago, 08 de septiembre de 2025.