CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Hotelera Puelo Limitada

CVE 2700254
Capital
$45.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2025

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2025
Repertorio
1922-2025
Notario
JOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$45.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ, Abogado, Notario Público Interino, con domicilio en Viña del Mar, Avenida Libertad número mil ciento cincuenta y cinco – A, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 de agosto de 2025, repertorio N°1922-2025, comparecieron don MARCO ANTONIO CORVALÁN ZUAZOLA, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos veintidós mil trescientos noventa y tres guion seis, domiciliado en calle Caburga número ciento noventa y cinco, casa catorce, Los Pinos de Reñaca, Viña del Mar, y doña XIMENA VIRGINIA ZAMORA CAÑAS, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos nueve mil ciento cincuenta y cinco guion tres, con domicilio en calle Caburga número ciento noventa y cinco, casa catorce, Los Pinos de Reñaca, Viña del Mar; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es Hotelera Puelo Limitada, pudiendo operar y actuar, incluso ante los bancos y el comercio, con el nombre de fantasía de La Magia de Puelo Ltda. La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad le corresponderá conjuntamente a ambos socios, don MARCO ANTONIO CORVALÁN ZUAZOLA y doña XIMENA VIRGINIA ZAMORA CAÑAS, con las facultades señaladas en la escritura de constitución. El objeto de la sociedad será la explotación hotelera en cualquiera de sus formas y extensión, la compraventa, enajenación, comercialización y explotación de bienes muebles e inmuebles o de derechos sobre inmuebles, sea comprando, vendiendo, adquiriendo, enajenando, entregándolos en arriendo, subarriendo, usufructo o en cualquier otra forma que habilite su utilización y goce, así como cualquier otro giro que directa o indirectamente se relacione con aquellos. El capital social se fijó en la cantidad de $45.000.000, que los socios aportaron como sigue: a) don Marco Antonio Corvalán Zuazola aporta $27.000.000, que enteró en arcas sociales y pagó en acto de firma de escritura extractada, en dinero efectivo. b) doña Ximena Virginia Zamora Cañas aporta $18.000.000, que enteró en arcas sociales y pagó en acto de firma de escritura extractada, en dinero efectivo. Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de fecha escritura extractada y se renovará en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que uno de los socios expresare por escritura pública su voluntad de no continuar con el contrato social; debiendo, en tal caso, anotarse la escritura correspondiente al margen de la inscripción social matriz que figure en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo o de la prórroga en curso. La sociedad no se disolverá por la muerte de uno de los socios y continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Con todo, el mandatario así designado no estará premunido de la facultad de representar a la sociedad, hacer uso de la razón social ni de administrar la sociedad, salvo que el o la socia sobreviviente así lo consienta expresamente y por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social matriz. Por lo mismo, si sobreviniere el fallecimiento de cualquiera de los socios la administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al o la socio/a sobreviviente, quien contará para tales efectos con las mismas facultades señaladas en la cláusula quinta de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Viña del Mar, a 11 de septiembre de 2025.