Aspen Proyectos Inmobiliarios SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2025
- Repertorio
- 46006-2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.901.400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, CERTIFICO: que con fecha 8 de septiembre de 2025, se redujo a escritura pública, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N°46.006-2025, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ASPEN PROYECTOS INMOBILIARIOS SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 41.417, N°17.137, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, celebrada con fecha 29 de agosto de 2025 (la “Junta”). En la Junta se acordó, entre otras materias, lo siguiente: (a) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $1.901.400.000, dividido en 90 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma y única serie, las cuales se encontraban íntegramente suscritas y pagadas a la fecha de la escritura extractada, a la cantidad de $2.535.200.000, dividido en 120 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie; (b) Este aumento de capital por la cantidad de $633.800.000, se materializará mediante la emisión de 30 nuevas acciones de pago, que serán ofrecidas preferentemente a los accionistas de la Sociedad, a un precio de suscripción de $21.126.667 por acción, y que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contado desde la fecha de celebración de la Junta; y (c) En virtud de lo anterior, se sustituyó el Artículo Quinto Permanente y Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $2.535.200.000, dividido en 120 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, suscritas y pagadas según se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad ascendente a la suma de $2.535.200.000, dividido en 120 acciones ordinarias nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: /A/ Maria Cousiño Elisa Vial, con 30 acciones, íntegramente suscritas y pagadas con (i) $300.000 que enteró y pagó, al contado y en dinero efectivo, en el acto de constitución de la Sociedad, y (ii) setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América, q ue ingresó a la caja social mediante transferencia bancaria con anterioridad esta fecha, equivalentes a $633,500,000; /B/ Maria José Vial Concha, con 30 acciones, íntegramente suscritas y pagadas con (i) $300.000 que enteró y pagó, al contado y en dinero efectivo, en el acto de constitución de la Sociedad, y (ii) setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América, que ingresó a la caja social mediante transferencia bancaria con anterioridad esta fecha, equivalentes a $633,500,000; C) Sofía Cousiño Vial, con 30 acciones, íntegramente suscritas y pagadas con (i) $300.000 que enteró y pagó, al contado y en dinero efectivo, en el acto de constitución de la Sociedad, y (ii) setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América, que ingresó a la caja social mediante transferencia bancaria con anterioridad esta fecha, equivalentes a $633,500,000; y D) Con la suma de $633.800.000, dividido en 30 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las cuales se encuentran pendientes de suscripción y pago, y que deberán ser suscritas y pagadas, en dinero efectivo o en especie, en los términos acordados en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada con fecha 29 de agosto de 2025, dentro del plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de la referida junta.”; Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 10 de septiembre de 2025.