MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE IMPRESIONES INTEGRADAS MULTIPROPOSITO LIMITADA

RUT 76022196-1 CVE 2699530
Fecha instrumento
22 de agosto de 2025
Notaría
Coquimbo

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2025
Notario
MARÍA JOSÉ MONTECINOS BIANCHI
Oficio
Quinta Notaría de Coquimbo
Comuna
Coquimbo

Sociedad

N. fantasía
“GrafiKa Ltda.”. En razón que en la actualidad la Sociedad es conocida por toda la comunidad por su nombre de fantasía es que los socios deciden en este acto en que la Razón Social pase a ser: “GrafiKa Ltda.”, dejando como
Ley aplicable
Ley 18.010

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA JOSÉ MONTECINOS BIANCHI, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Coquimbo, con oficio en Avenida Regimiento Arica 1641, local 101, Strip Center Tambo Peñuelas, Coquimbo, certifica: que por escritura pública de fecha 22 de Agosto de 2025, otorgada ante la Notario Titular doña María José Montesino Bianchi, don PABLO IGNACIO ARRIAZA COX; chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y ocho guion cero; y don RODRIGO EDUARDO ARRIAZA COX, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos guion cero; ambos domiciliados para estos efectos en calle José González número mil quinientos cuarenta y siete, Barrio Universitario, La Serena; por una parte indistintamente en calidad de cedentes; por otra parte en calidad de cesionarios; doña DANISSE DEL CARMEN SEIDA BERMÚDEZ, chilena, de estado civil casada bajo régimen de separación total de bienes, Secretaria ejecutiva con mención en computación, cedula nacional de identidad número diez millones setecientos setenta y seis mil doscientos treinta y tres guion siete, con domicilio en Maestranza novecientos ocho, Villa Los Arrayanes, ciudad y comuna de Coquimbo y de paso por esta ciudad; don MATIAS VICENTE GACITÚA SEIDA, chileno, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero en Informática, cedula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos veintidós mil seiscientos cincuenta y seis guión K, con domicilio en Maestranza novecientos ocho, Villa Los Arrayanes, ciudad y comuna de Coquimbo y de paso por esta ciudad; doña DANITZA LUCIA GACITÚA SEIDA, chilena, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Comercial, cedula nacional de identidad número diecinueve millones quinientos seis mil cuatrocientos sesenta y dos mil guión ocho, con domicilio en Pucara cuatro mil ochocientos ochenta, departamento novecientos seis, Ñuñoa, Santiago, y de paso por esta ciudad; doña CATALINA ANDREA GACITÚA SEIDA, chilena, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de Psicología, cedula nacional de identidad número veinte millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos nueve guion dos, con domicilio en Maestranza novecientos ocho, Villa Los Arrayanes, ciudad y comuna de Coquimbo y de paso por esta ciudad; y don DIMITRI SEGUNDO GACITUA MAUREIRA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, cedula nacional de identidad número nueve millones doscientos cincuenta mil ochenta guion dos; domiciliado para estos efectos en Domingo Faustino Sarmiento número mil sesenta y dos, La Serena; MODIFICARON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, denominada “SOCIEDAD DE IMPRESIONES INTEGRADAS MULTIPROPOSITO LIMITADA”, también conocida por su nombre de fantasía como “GRAFIKA LTDA”, Rol Único Tributario número SETENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS GUION UNO; la cual fue constituida por escritura pública de fecha quince de mayo del año dos mil ocho, en la Tercera Notaria de la ciudad de La Serena, servida por doña ELENA LEYTON CARVAJAL, Notario Público Titular, repertorio notarial número mil cuatrocientos sesenta y dos guion dos mil ocho; la cual fue inscrita en extracto a fojas cuatrocientos cincuenta y tres número doscientos sesenta y dos; del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil ocho.- Esta sociedad ha sido modificada en una oportunidad mediante escritura pública de fecha dos de abril del año dos mil diecinueve, en la Segunda Notaria de la ciudad de La Serena, servida en aquel entonces por don OSCAR FERNANDEZ MORA, repertorio notarial número dos mil trescientos noventa y nueve guion dos mil diecinueve, la cual fue inscrita en extracto a fojas quinientos veintidós número ciento noventa y uno; del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil diecinueve.- A la fecha del presente instrumento; son únicos y actuales socios de “SOCIEDAD DE IMPRESIONES INTEGRADAS MULTIPROPOSITO LIMITADA”, también conocida por su nombre de fantasía como “GRAFIKA LTDA”; don DIMITRI SEGUNDO GACITUA MAUREIRA, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales, don PABLO IGNACIO ARRIAZA COX, con el veinticinco por ciento de los derechos sociales, y don RODRIGO EDUARDO ARRIAZA COX, con el veinticinco por ciento de los derechos sociales.- El capital social asciende a TRES MILLONES DE PESOS; los cuales a la fecha se encuentran íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales en los términos señalados en la correspondiente escritura de constitución social.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. UNO) Que por este acto; don PABLO IGNACIO ARRIAZA COX, titular del veinticinco por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos en el haber social en la siguiente forma: don PABLO IGNACIO ARRIAZA COX, vende, cede y trasfiere el Diez por ciento de sus derechos en el haber social a doña DANISSE DEL CARMEN SEIDA BERMÚDEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí; dichos derechos en el haber social. El precio de venta asciende a la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS; los cuales son pagados por el comprador al vendedor en el acto de firma del presente instrumento.- Don PABLO IGNACIO ARRIAZA COX, vende, cede y trasfiere el Cinco por ciento de sus derechos en el haber social a doña DANITZA LUCIA GACITÚA SEIDA, quien compra, acepta y adquiere para sí; dichos derechos en el haber social. El precio de venta asciende a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, los cuales son pagados por el comprador al vendedor en el acto de firma del presente instrumento.- Don PABLO IGNACIO ARRIAZA COX, vende, cede y trasfiere el Cinco por ciento de sus derechos en el haber social a doña CATALINA ANDREA GACITÚA SEIDA, quien compra, acepta y adquiere para sí; dichos derechos en el haber social. El precio de venta asciende a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, los cuales son pagados por el comprador al vendedor en el acto de firma del presente instrumento.- Don PABLO IGNACIO ARRIAZA COX, vende, cede y trasfiere el Cinco por ciento de sus derechos en el haber social a don MATIAS VICENTE GACITÚA SEIDA, quien compra, acepta y adquiere para sí; dichos derechos en el haber social. El precio de venta asciende a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, los cuales son pagados por el comprador al vendedor en el acto de firma del presente instrumento.- Las partes, consienten en este acto, en cuanto los valores de compra, venta, y pago de los derechos sociales aquí transados y se otorgan el más amplio y reciproco finiquito.- DOS) Que por este acto; don RODRIGO EDUARDO ARRIAZA COX, titular del veinticinco por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos en el haber social en la siguiente forma: - Don RODRIGO EDUARDO ARRIAZA COX, vende, cede y trasfiere el cien por ciento de sus derechos en el haber social a DIMITRI SEGUNDO GACITUA MAUREIRA, quien Compra, acepta y adquiere para sí; dichos derechos en el haber social. El precio de venta asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS; los cuales son pagados por el comprador al vendedor en el acto de firma del presente instrumento.- Las partes, consienten en este acto, en cuanto los valores de compra, venta, y pago de los derechos sociales aquí transados y se otorgan el más amplio y reciproco finiquito.-Los comparecientes don DIMITRI SEGUNDO GACITUA MAUREIRA; don PABLO IGNACIO ARRIAZA COX, don RODRIGO EDUARDO ARRIAZA COX, doña DANISSE DEL CARMEN SEIDA BERMÚDEZ, don MATIAS VICENTE GACITÚA SEIDA, doña DANITZA LUCIA GACITÚA SEIDA y doña CATALINA ANDREA GACITÚA SEIDA, aceptan en este acto, la venta de todos y cada uno de los derechos sociales vendidos, cedidos y transferidos en la cláusula anterior que da cuenta este instrumento; y aceptan la salida de los socios don PABLO IGNACIO ARRIAZA COX, don RODRIGO EDUARDO ARRIAZA COX, otorgándose las partes el más amplio y reciproco finiquito.-En Consecuencia con lo dispuesto en las cláusulas anteriores; son actuales y únicos socios de “SOCIEDAD DE IMPRESIONES INTEGRADAS MULTIPROPOSITO LIMITADA”, también conocida por su nombre de fantasía como “GRAFIKA LTDA”; don DIMITRI SEGUNDO GACITUA MAUREIRA, con el setenta y cinco por ciento de los derechos sociales, doña DANISSE DEL CARMEN SEIDA BERMÚDEZ, con el diez por ciento de los derechos sociales, don MATIAS VICENTE GACITÚA SEIDA, con el cinco por ciento de los derechos sociales, doña DANITZA LUCIA GACITÚA SEIDA, con el cinco por ciento de los derechos sociales y doña CATALINA ANDREA GACITÚA SEIDA, con el cinco por ciento de los derechos sociales; modificándose la distribución societaria entre los socios ya señalados.-La administración y el uso de la razón social; corresponderá a los socios DIMITRI SEGUNDO GACITUA MAUREIRA y a don MATIAS VICENTE GACITÚA SEIDA, quienes actuando indistintamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades sea judicial o extrajudicialmente en toda clase de actos; representar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto y giro ordinario y en especial y además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si corresponde o no al giro social: abrir y cerrar cuentas Corrientes bancarias de depósitos y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dado órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros de las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras Instituciones de Crédito Nacionales o Extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley 18.010, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamo o mutuo, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuentas Corrientes. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuánto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner términos de arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de portes o cartas guías relativos a transportes de terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitraje. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa y retroventa; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, renovación, compensación o cualquier otra forma de extinción de obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estipulaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar Cesiones. Dar y tomar bienes en Hipoteca, proponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre todo a clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas cualquier naturaleza u objeto, terrestre o marítima. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Isapre, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificados o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo en parte sus atribuciones de administración o los poderes y representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores. Sin embargo, para comprar, vender, permutar, aportar y, en general toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, o constituir gravámenes sobre ellos; actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos, celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, se requerirá que comparezca en forma conjunta y autorice dichas acciones el socio Dimitri Segundo Gacitúa Maureira. Además, los socios vienen en modificar la cláusula Tercera de la escritura de constitución de fecha quince de mayo del año dos mil ocho, inscrita en extracto a fojas cuatrocientos cincuenta y tres número doscientos sesenta y dos; del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil ocho, realizado un cambio en la razón social en los siguientes términos: en dicha Cláusula se establece lo siguiente: “La razón social de la sociedad será “Sociedad de Impresiones Integradas Multipropósito Limitada”. Pudiendo la sociedad obligarse, funcionar y actuar inclusive ante los servicios de Aduana, Tesorería, Impuestos Internos, Banco Central, Instituciones Bancarias, Financieras y, en general ante cualquier servicio, institución, repartición o empresa pública o privada con el nombre de fantasía: “GrafiKa Ltda.”. En razón que en la actualidad la Sociedad es conocida por toda la comunidad por su nombre de fantasía es que los socios deciden en este acto en que la Razón Social pase a ser: “GrafiKa Ltda.”, dejando como nombre de Fantasía: “Sociedad de Impresiones Integradas Multipropósito Limitada”. Los nuevos socios, modifican el objeto de la sociedad por el siguiente: El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, arrendamiento, instalación, mantenimiento, servicios de reparación, importación, exportación, comercialización de maquinaria, todo tipo de insumo, partes y piezas en general; b) el estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo, la representación comercial de toda clase de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, fabricantes, editoriales y distribuidores; c) La fabricación, producción, elaboración, distribución, compra y comercialización de productos impresos y sin impresión, de bienes de cualquier especie y encuadernaciones; d) Diseñar, imprimir, publicitar, comprar, vender servicios de Diseño, Desarrollo de Publicaciones; e) Crear libros, revistas, periódicos y otros materiales de lectura; f) Vender Servicios de Publicidad, Producción de volantes, posters, banners y material promocional; g) Vender productos y servicios de Material Corporativo, Tarjetas de presentación, papelería, informes y folletos corporativos; h)Vender productos y servicios de señaléticas informativa, Seguridad, Comercial; i) Proveer servicios de instalación incluidos los materiales requerido, subcontratos de servicios de instalación; j) Servicios de arriendo de equipos; k) Venta de servicios y productos en laser, de grabado incluido los materiales requeridos para la fabricación de timbres, galvanos, placas corporativas, regalos de diferentes variedades en diferentes materiales, plástico, pvc, acrílico, madera, diferentes materiales metálicos, aluminio, fierro, acero inoxidable, impresión de artículos de lona y bolsas; l) Decoración: Creación de piezas decorativas y artísticas en diferentes materiales, Grabado de nombres, mensajes y diseños personalizados; m) Mobiliario: Producción de muebles y accesorios de madera con grabados específicos; n) Industrial: Grabado de componentes y herramientas para identificación y seguridad; ñ) Personalización: Creación de joyería y artículos personalizados en metal. o) Publicidad: Producción de placas, trofeos y medallas con grabados promocionales o conmemorativos; p) Servicio de arriendo de vehículos, arriendo de inmuebles, servicio de delivery; y q) Toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios decidan de común acuerdo.- En todo lo no modificado, permanece vigente el pacto social constitutivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Coquimbo a 08 de Septiembre del 2025.