SERVICIO DE COMPRA INDUSTRIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2025
- Repertorio
- 8272-2025
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en Rengo Nº 444 de la ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2.025, ante mí, Repertorio Nº 8.272-2.025, comparece don JOSÉ LUIS HERMOSILLA CERDA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, empresario, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos sesenta mil ciento setenta y tres guion K, con domicilio para estos efectos en calle Ramón Carrasco número doscientos treinta y uno casa cincuenta y tres Comuna de Concepción; el compareciente chileno y mayor de edad, sanea vicios formales en virtud de la Ley 19.499.-. Por escritura pública otorgada con fecha 24 de marzo de 2025, en la Notaría Pública de Concepción de don Ramón García Carrasco, Repertorio número 2508-2025, se suscribió cesión de derechos y modificación de sociedad de responsabilidad limitada denominada SERVICIO DE COMPRA INDUSTRIAL LIMITADA, cuyo extracto de constitución social se inscribió con fecha once de septiembre de dos mil ocho en el registro de comercio de San Pedro de la Paz de dicho año, a fojas ciento veintisiete bajo el número ciento trece, y publicado su extracto en el Diario Oficial en su edición número treinta y nueve mil ciento cincuenta y ocho de fecha ocho de septiembre de dos mil ocho. El rol único tributario es el número 76.033.766-8, y su capital social es de tres millones de pesos ($3.000.000. La modificación de que da cuenta la escritura indicada, consistió en la Enajenación de derechos sociales, texto que da cuenta dicha escritura en su cláusula cuarta y quinta: “CUARTO: Por este acto los comparecientes, antes individualizados, vienen en introducir al pacto social la siguiente modificación: Uno) Cesión de derechos sociales: doña MARGOT DEL CARMEN ORTEGA MENDEZ vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos sociales a don JOSÉ LUIS HERMOSILLA CERDA, quien acepta, adquiere y compra dichos derechos, acto que de común acuerdo las partes cedentes y cesionaria atribuyen y fijan en un valor equivalente a la suma de dos millones de pesos, que el cesionario paga en este acto en dinero efectivo, aporte que los comparecientes aceptan a su entera conformidad. Asimismo doña MARGOT DEL CARMEN ORTEGA MENDEZ vende, cede y transfiere el veinte por ciento de sus derechos sociales a doña FANNY HELLEN SEPÚLVEDA ORTEGA, quien acepta, adquiere y compra dichos derechos, quedando con el treinta por ciento de los derechos sociales, acto que de común acuerdo las partes cedentes y cesionaria atribuyen y fijan en un valor equivalente a la suma de quinientos mil pesos, que la cesionaria paga en este acto en dinero efectivo, aporte que los comparecientes aceptan a su entera conformidad. Finalmente doña MARGOT DEL CARMEN ORTEGA MENDEZ vende, cede y transfiere el veinte por ciento de sus derechos sociales a don ANDRÉS LUIS HERMOSILLA SEPÚLVEDA, quien acepta, adquiere y compra dichos derechos, acto que de común acuerdo las partes cedentes y cesionaria atribuyen y fijan en un valor equivalente a la suma de quinientos mil pesos, que el cesionario paga por medio de dos cuotas anuales que se enterarán al término del ejercicio comercial de cada año, aporte que los comparecientes aceptan a su entera conformidad. Dos) Nombre o razón social: Los comparecientes acuerdan también modificar el nombre o razón social actual por el siguiente SERCOIN LOGISTICA Y TRANSPORTE LIMITADA, QUINTO: Como consecuencia de lo anterior, el capital social de la sociedad queda distribuido de la siguiente forma: a doña FANNY HELLEN SEPÚLVEDA ORTEGA, le corresponde el treinta por ciento de los derechos sociales, a don JOSÉ LUIS HERMOSILLA CERDA le corresponde el cincuenta por ciento de los derechos sociales, y a don ANDRÉS LUIS HERMOSILLA SEPÚLVEDA, le corresponde el veinte por ciento de los derechos sociales.”. El vicio que se sanea, es el hecho de no haberse efectuado la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de la comuna de San Pedro de la Paz. Se deja constancia que en lo no modificado sigue vigente el pacto social de constitución social de fecha 11 de septiembre de 2008, ya referido en la cláusula Primera de este instrumento, y el texto de la escritura de modificación de fecha 24 de marzo de 2025, también referido en la cláusula Primera de este instrumento. Capital: $3.000.000.-. Demás estipulaciones en escritura que extracto.- Concepción, Agosto 28 de 2025.