CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LUBRICENTRO B Y M SpA

RUT 15911507-0 CVE 2699283
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2025
Notaría
Parral
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2025
Repertorio
2058/2025
Comuna
Parral

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Inversión en toda clase de bienes muebles, en especial la compra, venta, arriendo, permuta, leasing y toda explotación, mantención y reparación de vehículos automotores y, de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OMAR ANDRÉS PÉREZ AGUILERA, Abogado, Notario Titular Primera Notaría Parral, Séptima Región del Maule, con Oficio en calle Pablo Neruda N° 755 de esta ciudad de Parral, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2025, ante don MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Notario Suplente del Titular, Repertorio N° 2058/2025, BERNARDO ESTEBAN AGURTO MAUREIRA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula de identidad N° 15.911.507-0, técnico agropecuario y empresario, domiciliado en calle Urrutia N° 150, comuna de Parral, Región del Maule, constituyó sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “LUBRICENTRO B y M SpA”. OBJETO: a) Inversión en toda clase de bienes muebles, en especial la compra, venta, arriendo, permuta, leasing y toda explotación, mantención y reparación de vehículos automotores y, de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.- DURACIÓN: Indefinida. DOMICILIO: Santiago. CAPITAL SOCIAL: $5.000.000.-, dividido en 500 acciones nominativas, sin valor nominal, se suscribió y pagó en los términos que a continuación se indican: a) BERNARDO ESTEBAN AGURTO MAUREIRA suscribió un total de 500 acciones que se pagaron de la siguiente forma: Con la suma de $5.000.000.-, que enteró a la caja social con fecha de escritura que extracto, de contado y en efectivo. La totalidad de estas acciones suscritas por el socio (quinientas acciones) se han pagado así con su aporte en acto de escritura, quedando en consecuencia íntegramente suscritas y pagadas la totalidad de las acciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Parral, 09 de septiembre de 2025.