INVERSIONES Y ASESORÍAS LOS ROBLES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $285.931.000 CLP
- Domicilio
- Cirujano Guzmán, N° 154, Providencia
- Duración
- Tres años a partir de esta fecha, prorrogable periodos iguales, continuos y sucesivos de 3 años
Objeto social
a) La inversión en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, y la asesoría profesional según las profesiones que ejercen ambos comparecientes;
Administración
corresponde a Maria Luisa Diaz Robles, quien anteponiendo la razón social a su firma personal podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE TOMAS FABRES BORDEU, titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, Subsuelo, Santiago, certifico: Por escritura hoy, 15/Julio/2025, ante mí, MARÍA LUISA DIAZ ROBLES, chilena, divorciada, psicóloga, cédula nacional de identidad Nº 10.667.048-K, y RICARDO VICENTE ENCINA HERRERA, chileno, divorciado, abogado, cédula de identidad N° 10.677.371-8, ambos domiciliados calle Cirujano Guzmán, 154, Providencia, Región Metropolitana, constituyen sociedad de responsabilidad limitada: Nombre: “INVERSIONES Y ASESORÍAS LOS ROBLES LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “LOS ROBLES LTDA.”.- Domicilio: Cirujano Guzmán, N° 154, Providencia..- Objeto: a) La inversión en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, y la asesoría profesional según las profesiones que ejercen ambos comparecientes; Duración: Tres años a partir de esta fecha, prorrogable periodos iguales, continuos y sucesivos de 3 años.- Capital: $285.931.000 pesos, aportando Maria Luisa Diaz Robles: $283.100.000 pesos y Ricardo Vicente Encina Herrera: $2.831.000 pesos. Participación y en ganancias y pérdidas conforme a la proporción de sus aportes. Administración: corresponde a Maria Luisa Diaz Robles, quien anteponiendo la razón social a su firma personal podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con amplias facultades. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 08/08/2025.