CONSTITUCIÓN Cooperativa

Cooperativa Agrícola y Lechera Mercantil Limitada

CVE 2699369
Fecha instrumento
29 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2025
Repertorio
10232-2025
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2025, Repertorio N° 10.232-2025, ante la notario suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, don Nicolás Casado Núñez, en representación de “Cooperativa Agrícola y Lechera Mercantil Limitada”, inscrita a fojas 319v número 182 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2025, ambos domiciliados en Badajoz 130, oficina 601, Las Condes, Santiago; procedió a sanear el vicio de nulidad que le afecta a dicha cooperativa consistente en que por un error en la reducción a escritura pública del acta de la junta general constitutiva de la Cooperativa, se transcribió erradamente que el capital de la Cooperativa, equivalente a la suma de doce millones de pesos, se encontraba dividido en sesenta mil cuotas de participación, cuando el mismo se divide en sesenta millones de cuotas de participación, trascribiéndose el Artículo Quinto de los estatutos de la Cooperativa, según el siguiente texto: “ARTÍCULO QUINTO: Capital: El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado, y se formará con las sumas que paguen los socios por concepto de suscripción de las Cuotas de Participación, cuyo valor sufrirá variaciones por efecto de la distribución de la revalorización del capital propio que se efectúen de acuerdo con la ley. El capital inicial de la cooperativa asciende a la suma de doce millones de pesos chilenos, dividido en sesenta millones de Cuotas de Participación, esto es, cero coma dos pesos chilenos por cada Cuota de Participación, el cual será suscrito y pagado de conformidad a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.- Cada socio deberá pagar como mínimo el equivalente a cincuenta mil Cuotas de Participación, para adquirir y mantener la calidad de tal. Cada socio estará obligado a comprar tantas cuotas de participación como sea el resultado de multiplicar la entrega de leche de un año calendario, por el valor de la cuota de participación, esto es, cero coma dos pesos. El precio del litro de leche será determinado por el Consejo de Administración en su sesión ordinaria mensual, el que en todo caso deberá reflejar un valor de mercado (la “Venta Mensual del Cooperado”). Las cuotas de participación de quienes son parte de la Cooperativa deberán pagarse en dinero efectivo dentro de un plazo de seis meses siguientes al acto de constitución o el acuerdo sobre aumento de capital que determine en el futuro la Junta General de Socios, salvo que esta última autorice otra forma de pago o plazo de pago con respecto a las cuotas de participación. En caso de que el pago no se efectúe en dinero, la valorización de los aportes se hará por acuerdo de la Junta General de Socios, con la aprobación de los dos tercios de los socios presentes, o debidamente representados.- El Patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas de origen legal y voluntarias y los excedentes o las pérdidas existentes al cierre del período contable, de conformidad al artículo treinta y uno inciso segundo de la Ley General de Cooperativas. El capital que los socios paguen por la suscripción de sus cuotas de participación podrá dar derecho al pago de intereses. Tal derecho sólo podrá ser acordado en Junta General de Socios y pagarse exclusivamente con cargo a los remanentes existentes al cierre del ejercicio anual inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la misma, previa aprobación de los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio, y sujetándose a los demás requisitos legales, reglamentarios y estatutarios que rigen la materia.- Si el Consejo de Administración, previo acuerdo de una Junta General de Socios especialmente convocada para dicho efecto, adoptado en conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, decide aumentar el capital, todos los socios tendrán el derecho de concurrir proporcionalmente a este aumento mediante la suscripción de nuevas cuotas de participación. El acuerdo sobre aumento de capital deberá ser fundado y justificarse en razón de las necesidades de la Cooperativa. Los socios pueden aumentar voluntariamente su aporte de capital, en cualquier tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo de este Estatuto.- El capital social podrá experimentar variaciones por cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Pago de las cuotas de participación; b) Capitalización total o parcial de excedentes sociales o intereses sobre el capital, previo acuerdo de la Junta General de Socios; c) Revalorización anual del capital propio; d) Devolución del valor de las cuotas de participación en caso de renuncia, exclusión o fallecimiento de socios, reducción o retiro parcial de cuotas de participación; e) Pérdidas ocurridas en el desarrollo de las operaciones sociales, previo acuerdo de la Junta General de Socios; y f) Por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo Treinta y Cuatro de la Ley General de Cooperativas.”.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada.- Santiago, 01 de septiembre de 2025.