CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA RAMÓN DÍAZ GALDAMES & CÍA LTDA.

CVE 2699345
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2025
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Tendrá como domicilio la ciudad de Temuco
Duración
- Tendrá una duración de tres años, contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de un año, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de término. Facultades en escritura extractada

Objeto social

- Será: a) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; b) La realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, reposición de calles y veredas; movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales, incluyendo la adquisición, mantención, y)o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; c) El desarrollo de proyectos inmobiliarios; d) La compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; e) La realización de loteos y obras de urbanización; f) La construcción, promoción y venta de viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; g) Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; h) El corretaje y la gestión e intermediación de propiedades; la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos así como la promoción de negocios, inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesorías en los mismos, e i) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sean una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden en el futuro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha uno de septiembre del año dos mil veinticinco, ante mí, Don RAMÓN VICENTE DÍAZ GALDAMES, de nacionalidad chilena, casado bajo el régimen económico de separación total de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro guión uno, con domicilio en el Proyecto de Parcelación Chile Nuevo, de la comuna de Padre Las Casas, y don SEBASTIÁN ANDRÉS DÍAZ SUÁREZ, de nacionalidad chilena, de estado civil soltero, estudiante de educación superior, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos ochenta y tres mil quinientos noventa y siete guión cero, con domicilio en Avenida Javiera carrera número cero cuarenta y cinco, Torre Uno, Departamento número quinientos dos; de la ciudad de Temuco. Constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Objeto Social.- Será: a) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; b) La realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, reposición de calles y veredas; movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; c) El desarrollo de proyectos inmobiliarios; d) La compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; e) La realización de loteos y obras de urbanización; f) La construcción, promoción y venta de viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; g) Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; h) El corretaje y la gestión e intermediación de propiedades; la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos así como la promoción de negocios, inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesorías en los mismos, e i) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sean una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden en el futuro. Nombre: será "CONSTRUCTORA RAMÓN DÍAZ GALDAMES & CÍA LTDA." Domicilio: Tendrá como domicilio la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezcan en esta u otras ciudades del país. Administración de la Compañía.- La administración y representación de la compañía le corresponderá al socio RAMÓN VICENTE DÍAZ GALDAMES. Facultades en escritura extractada. Capital Social.- Es la suma de $10.000.000.- que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) El socio don RAMÓN VICENTE DÍAZ GALDAMES, aporta la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS, que corresponde al noventa y nueve por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, que paga de contado y en dinero efectivo, en acto escritura; y b) El socio SEBASTIÁN ANDRÉS DÍAZ SUÁREZ, aporta la suma de CIEN MIL PESOS, que corresponde al uno por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, que paga de contado y en dinero efectivo en acto escritura. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado, pagado e ingresado en la caja social. Duración.- Tendrá una duración de tres años, contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de un año, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de término. Facultades en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 08 de Septiembre 2025.