RUFER CONSTRUCCION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2025
- Repertorio
- 2153-2025
- Notario
- SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE
- Oficio
- 14ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE, Notario Público titular de la 14ª Notaría de Santiago, oficio en Calle Amunátegui 391, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de 21 de agosto de 2025, repertorio 2153-2025, ante mi, FERMIN FERNANDO SANTIBAÑEZ REVECO, C.I. 9.098.924-3, Apóstol Felipe 2822 Puente Alto y RUBEN LUCIANO SANTIBAÑEZ REVECO, C:I: 9.098.925-1 Rojas Magallanes 350 La Florida, modificaron sociedad RUFER CONSTRUCCION LIMITADA , Rut 77.130.943-7, constituida por escritura pública de 22/01/2020, ante el Notario Público de San Miguel don Sergio Fernando Rodríguez Uribe, inscrita en extracto a fojas 7.104, N°3.808, del año 2020, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 30/01/2020,. Modificación consiste FERMIN FERNANDO SANTIBAÑEZ REVECO, dueño del 50% del capital social, vende, cede y transfiere el 90% de ellos a RUBEN LUCIANO SANTIBAÑEZ REVECO, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de $2.250.000 que el cesionario paga en el acto y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción. En virtud de estas cesiones quedan como únicos socios de la sociedad RUFER CONSTRUCCION LIMITADA, FERMIN FERNANDO SANTIBAÑEZ REVECO, dueño del 10% del capital social y RUBEN LUCIANO SANTIBAÑEZ REVECO, dueño del 90% del capital social. El capital enterado y pagado asciende a la suma un $5.000.000.- Los actuales socios acuerdan modificar la cláusula relativa a la administración que queda de la manera siguiente La administración y el uso de la razón social corresponderá a don RUBEN LUCIANO SANTIBAÑEZ REVECO. En lo no modificado se mantiene inalterable el estatuto constitutivo. Reite¬ran los socios que su res¬ponsa¬bi¬lidad queda limi¬tada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. San Santiago, 21 de agosto de 20225.