Instrumento
- Fecha
- 5 de septiembre de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna Providencia, CERTIFICA: por escritura pública otorgada 5 Septiembre 2025, ante mi Suplente MARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA CRUZ, señores CLEMENTE JOSÉ BOBILLIER RUFF, domiciliado en esta ciudad, Avenida José Rabat Número nueve mil seiscientos veinte, Condominio Aguas Claras, calle El Manantial Número seis, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; SEBASTIÁN RODRÍGUEZ PONCE, domiciliado en esta ciudad, Condominio Santa Luisa de Chicureo, Casa veinticuatro, Comuna de Colina, Región Metropolitana; y PEDRO BALMACEDA TAGLE, domiciliado en esta ciudad, Avenida Los Litres Número mil cuatrocientos quince, casa veintiuno, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quienes constituyen una Sociedad por Acciones denominada INVEXA SpA. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- La duración de la sociedad será indefinida. La Sociedad tendrá por objeto principal el diseño, desarrollo, comercialización y explotación de aplicaciones y plataformas tecnológicas relacionadas con la moda y el vestuario, incluyendo marketplace, logística, marketing digital, análisis de datos y licenciamiento de software. El capital social $1.000.000, dividido en doce mil acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, son suscritas y pagadas por los accionistas fundadores en los siguientes términos: a) Clemente José Bobillier Ruff, suscribe y paga la cantidad de cuatro mil acciones, en este acto de contado y en dinero en efectivo; b) Sebastián Rodríguez Ponce, suscribe y paga la cantidad de cuatro mil acciones, en este acto de contado y en dinero en efectivo; c) Pedro Balmaceda Tagle, suscribe y paga en este acto la cantidad de dos mil acciones, de contado y en dinero efectivo. Queda pendiente de suscripción y pago la cantidad de dos mil acciones, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 1 año.- Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Santiago, 8 de Septiembre de 2025.