Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2025
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la 10° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto o giro principal de la sociedad es: Importación, exportación y comercialización de relojes y accesorios; Venta al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones; Venta al por menor de aparatos eléctricos, textiles para el hogar y otros enseres domésticos N.C.P.; Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir en comercios especializados; Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados; Empresas de asesoría y consultoría en inversión financiera; Sociedades de apoyo al giro; Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P.; Representación de marcas en general, de carácter nacional o internacional; Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y en general, ejecutar todos los actos y contratos, negocios, operaciones y)o actividades necesarios para el desarrollo de su objeto principal
Administración
A contar de la fecha de la presente escritura, el Administrador y Gerente será indistintamente don JAVIER ALEJANDRO LINEROS SÁNCHEZ, quien declara ser chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos noventa y cinco mil treinta y dos guión dos; y doña ALEJANDRA LORENA ÁLVAREZ PARRA, quien declara ser chilena, casada, comunicadora audiovisual, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos siete guión cuatro; quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente con la totalidad de los poderes señalados en la artículo noveno de estos estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle Agustinas número 1287, certifico, que por escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2025, otorgada ante mí; compareció Don JAVIER ALEJANDRO LINEROS SÁNCHEZ, quien declara ser chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos noventa y cinco mil treinta y dos guión dos; y Doña ALEJANDRA LORENA ÁLVAREZ PARRA, quien declara ser chilena, casada, comunicadora audiovisual, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos siete guión cuatro; ambos domiciliados en calle pastor Fernández número dieciséis mil doscientos noventa y seis, Comuna de Lo Barnechea, Ciudad de Santiago, constituyeron Sociedad Por Acciones, bajo razón social INVERSIONES Y ASESORÍAS RÍO CHAMIL SpA., Pudiendo usar como nombre de fantasía INVERSIONES RÍO CHAMIL; Objeto: El objeto o giro principal de la sociedad es: Importación, exportación y comercialización de relojes y accesorios; Venta al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones; Venta al por menor de aparatos eléctricos, textiles para el hogar y otros enseres domésticos N.C.P.; Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir en comercios especializados; Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados; Empresas de asesoría y consultoría en inversión financiera; Sociedades de apoyo al giro; Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P.; Representación de marcas en general, de carácter nacional o internacional; Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y en general, ejecutar todos los actos y contratos, negocios, operaciones y/o actividades necesarios para el desarrollo de su objeto principal. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y su duración será indefinida. Capital suscrito y pagado: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal que se pagan y enteran en la siguiente forma: Don JAVIER ALEJANDRO LINEROS SÁNCHEZ: Suscribe la cantidad de setecientas acciones que representan setecientos mil pesos, correspondiente al setenta por ciento del capital total de la sociedad, las cuales suscribe y que entera en dinero efectivo, que ingresan a la caja social a entera satisfacción de la sociedad. Doña ALEJANDRA LORENA ÁLVAREZ PARRA: Suscribe la cantidad de trescientas acciones que representan trescientos mil pesos, correspondiente al treinta por ciento del capital total de la sociedad, las cuales suscribe y que entera en dinero efectivo, que ingresan a la caja social a entera satisfacción de la sociedad. Administración: A contar de la fecha de la presente escritura, el Administrador y Gerente será indistintamente don JAVIER ALEJANDRO LINEROS SÁNCHEZ, quien declara ser chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos noventa y cinco mil treinta y dos guión dos; y doña ALEJANDRA LORENA ÁLVAREZ PARRA, quien declara ser chilena, casada, comunicadora audiovisual, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos siete guión cuatro; quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente con la totalidad de los poderes señalados en la artículo noveno de estos estatutos.- Demás estipulaciones escritura extractada, donde se faculta al portador inscribir el presente extracto.- Santiago 08 de septiembre de 2025.