CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SOLAZ SpA

CVE 2698957
Fecha instrumento
29 de agosto de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2025
Repertorio
1497-2025
Notario
MAXIMILIANO ANTONIO CONCHA URETA
Domicilio
Titular doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp

Sociedad

Duración
Indefinida

Objeto social

(a) la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos; y (b) la compraventa y el arrendamiento de bienes raíces propios no amoblados. Se deja constancia, que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, y todos los demás giros que los socios estimen convenientes para la continuidad de la sociedad

Administración

A. - La Sociedad será administrada por uno o más Administradores o Gerentes, quienes serán elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores o Gerentes, ser o no accionistas de la Sociedad; podrán ser designados en calidad de Administradores o Gerentes, tanto personas naturales como jurídicas. En caso de ser designados para los cargos de Administrador o Gerente más de una persona, ellas podrán actuar conjunta o separadamente, en forma indistinta, detentando cada uno de quienes sirvan el cargo, todas y cada una de las facultades que se indican más adelante en la presente cláusula. Cada Administrador o Gerente permanecerá en su cargo hasta su renuncia, muerte, incapacidad, liquidación, reorganización, insolvencia o su remoción o revocación de su cargo, por parte de la Junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAXIMILIANO ANTONIO CONCHA URETA, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp, con oficio en Villa Alemana, Calle Patricio Lynch número treinta y nueve, en virtud del decreto económico número ciento cuarenta y uno y ciento cuarenta y dos, del Juzgado de Letras de Villa Alemana, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, Protocolizado bajo el Repertorio número mil cuatrocientos ochenta y cuatro con fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, en el Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, Cuarto Bimestre año dos mil veinticinco, Certifico: Por escritura pública de hoy, Repertorio N° 1.497-2025, ante mí, comparece doña TANIA KARINA DÍAZ VÁSQUEZ, chilena, casada, de profesión ingeniera en sistemas computacionales, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco guion tres; con domicilio en uno norte, mil ciento setenta y uno, viña del mar, chile; y don LEOPOLDO ALEJANDRO SALVO GUAJARDO, chileno, casado, dueño de casa, cédula nacional de identidad número once millones doscientos veintiocho mil setecientos treinta y uno guion cero; con domicilio en uno norte, mil ciento setenta y uno, viña del mar, chile; ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditas su identidad con las cédulas antes anotadas y exponen que vienen en este acto en constituir la sociedad por acciones denominada "INVERSIONES SOLAZ SpA. La sociedad tiene por Objeto: (a) la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos; y (b) la compraventa y el arrendamiento de bienes raíces propios no amoblados. Se deja constancia, que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, y todos los demás giros que los socios estimen convenientes para la continuidad de la sociedad. Administración: A. - La Sociedad será administrada por uno o más Administradores o Gerentes, quienes serán elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los Administradores o Gerentes, ser o no accionistas de la Sociedad; podrán ser designados en calidad de Administradores o Gerentes, tanto personas naturales como jurídicas. En caso de ser designados para los cargos de Administrador o Gerente más de una persona, ellas podrán actuar conjunta o separadamente, en forma indistinta, detentando cada uno de quienes sirvan el cargo, todas y cada una de las facultades que se indican más adelante en la presente cláusula. Cada Administrador o Gerente permanecerá en su cargo hasta su renuncia, muerte, incapacidad, liquidación, reorganización, insolvencia o su remoción o revocación de su cargo, por parte de la Junta de Accionistas. B. - Cada Administrador o Gerente podrá ser elegido, removido o revocado su nombramiento, con el voto favorable de al menos setenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta de la Junta por la cual se acuerde el nombramiento, remoción o revocación de un Administrador o Gerente deberá ser reducida a escritura pública. No se requerirá la celebración de una Junta de Accionistas si la totalidad de los accionistas manifestaren por escrito su consentimiento para nombrar, remover o revocar a un Administrador o Gerente. En todo caso, dicho consentimiento escrito deberá ser otorgado mediante la suscripción de una escritura pública. En caso de recaer la designación de un Administrador o Gerente en una persona jurídica, dicho administrador deberá actuar a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública. En el evento de designarse más de un Administrador o Gerente, la revocación del nombramiento de uno de ellos, no implicará al otro designado, quien mantendrá su cargo mientras se encuentre vigente su nominación. C. -. Cada Administrador o Gerente podrá ser o no remunerado por sus funciones y, en caso de serlo, la cuantía de las remuneraciones será fijada anualmente por la Junta de Accionistas. No obstante lo anterior, el Administrador o Gerente podrá recibir remuneraciones o asignaciones por funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo, sean de carácter permanente o temporal, no estando sujetas tales retribuciones a las formalidades y restricciones establecidas en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley sobre Sociedades Anónimas y en el artículo setenta y cinco inciso segundo del Reglamento de Sociedades Anónimas. D. - El Administrador o los Administradores, en caso de que sea designada más de una persona para el cargo, en este último caso, según se expresó, actuando conjunta o separadamente, en forma indistinta, actuará por la Sociedad y tendrá la representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto social y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos Estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. Cada acción dará derecho a un voto. El capital de la sociedad se encuentra suscrito y pagado de acuerdo con lo señalado en el artículo segundo transitorio de los estatutos. La Sociedad podrá poseer acciones de su propia emisión. Duración: la duración será de carácter indefinido y regirá desde la fecha de la escritura social. Domicilio, el domicilio de la sociedad será la ciudad de Viña del Mar, Chile, pudiendo además establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villa Alemana, 29 de Agosto de 2025.