Inversiones Butalcura SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2025
- Repertorio
- 48849-2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Administración
Uno. Los accionistas acuerdan modificar la administración de la sociedad, en el sentido que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Carolina Hargous Larraín y a don Hernán Gerardo Schmidt Ariztía, quienes actuando de manera conjunta o separada e indistintamente, uno cualquiera de ellos, podrán representarla con las facultades señaladas en escritura extractada; Dos. Como consecuencia de la modificación anterior, se reemplazó el Artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales en tal sentido. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, certifico: Por escritura de fecha 26 de agosto de 2025, repertorio N° 48.849-2025, ante mí: María Carolina Hargous Larraín, Carolina Schmidt Hargous, Bernardita Schmidt Hargous, Diego José Schmidt Hargous y Pedro Pablo Schmidt Hargous, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Juan Bautista Pastene número 2754, Vitacura; en su calidad de únicos accionistas según registro de accionistas tenido a la vista, acuerdan modificar estatutos de “INVERSIONES BUTALCURA SpA”, en el siguiente sentido: Acuerdo de Modificación de la Administración: Uno. Los accionistas acuerdan modificar la administración de la sociedad, en el sentido que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Carolina Hargous Larraín y a don Hernán Gerardo Schmidt Ariztía, quienes actuando de manera conjunta o separada e indistintamente, uno cualquiera de ellos, podrán representarla con las facultades señaladas en escritura extractada; Dos. Como consecuencia de la modificación anterior, se reemplazó el Artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales en tal sentido. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 8 de septiembre de 2025.