CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA VASTO LIMITADA

RUT 13927214-5 CVE 2698958
Capital
$180.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de septiembre de 2025
Repertorio
4243
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$180.000.000 CLP
Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 3 años. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma señalada en escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) El ejercicio de la actividad de corretaje de propiedad, de bienes muebles e inmuebles, ya sea corporales e incorporales y toda aquella actividad relacionada con el

Administración

La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con amplias facultades de administración y de disposición a doña LESLIE ANDREA TOLOZA QUIROZ. Del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, Abogado, Notario Interino de la 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101-102, Providencia, certifica que por escritura pública de hoy, repertorio 4243, ante mí, LUIS FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ ZÁRATE, técnico eléctrico, C.I. 13.927.214-5; LESLIE ANDREA TOLOZA QUIROZ, trabajadora independiente, C.I. 14.177.754-8, ambos Pasaje Volcán Choshuenco 576, Peñalolén, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, “INMOBILIARIA VASTO LIMITADA”, fijando siguientes estatutos. Razón Social: La sociedad se denominará “INMOBILIARIA VASTO LIMITADA”, pudiendo usar para efectos bancarios y de publicidad el siguiente nombre de fantasía “VASTO Ltda.”.- Del domicilio.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se puedan abrir en otros puntos del país o del extranjero.- Del Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El ejercicio de la actividad de corretaje de propiedad, de bienes muebles e inmuebles, ya sea corporales e incorporales y toda aquella actividad relacionada con el objeto. b) La inversión, compraventa, administración, arrendamiento, leasing, construcción, remodelación, loteo, urbanización y explotación, a cualquier título de toda clase de bienes, raíces, urbanos y rurales. c) La inversión, adquisición, enajenación, administración de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos y efectos de comercio, derechos, cuotas y la participación en sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo percibir frutos. d) La sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros en cualquier actividad directamente ligadas al objeto. e) En general, la celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social. De la administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con amplias facultades de administración y de disposición a doña LESLIE ANDREA TOLOZA QUIROZ. Del Capital: El capital de la sociedad es la suma de $180.000.000.-, distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) LUIS FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ, $176.400.000.-, equivalentes a un 98% de los derechos y capital social, que paga de la forma estipulada en escritura extractada; b) LESLIE ANDREA TOLOZA QUIROZ, $3.600.000.-, equivalentes a un 2% de los derechos y capital social, que paga en este acto, de contado, ingresados en caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Vigencia y duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 3 años. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma señalada en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 5 de septiembre de 2025.