MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SAN GIOVANNI LIMITADA

RUT 76464227-9 CVE 2698892
Fecha instrumento
25 de julio de 2019
Notaría
Pública de Melipilla de don Rene

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2019
Notario
RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla
Comuna
Pública de Melipilla de don Rene

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°19.499

Administración

- La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá en forma exclusiva doña LOURDES DE LAS MERCEDES KARUSIS GONZÁLEZ, y cuyas facultades están descritas en la escritura de transformación de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve. y SEXTO: "El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado en dinero efectivo por sus socios, y que corresponde a sus actuales socios como sigue: A) don SPIRIDON DIONISIO KARUSIS GONZALEZ, la suma de doscientos mil pesos, que representan el uno por ciento de su participación en los derechos sociales, los cuales se encuentran totalmente enterados e ingresados al haber social. B) doña LOURDES DE LAS MERCEDES KARUSIS GONZÁLEZ, la suma de diecinueve millones ochocientos mil pesos, que representan el noventa y nueve por ciento de su participación en los derechos sociales, los cuales se encuentran totalmente enterado se ingresados al haber social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público de Melipilla, Avenida Serrano N° 374, Melipilla, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don ALFONSO GUSTAVO NUNEZ VALENCIA, por si y en representación de la sociedad "INGENIERIA Y CONSTRUCCION KONSTRUACTIVA LIMITADA", Rol Único Tributario N°76.021.580-5, doña LOURDES DE LAS MERCEDES KARUSIS GONZALEZ; estos últimos con domicilio en calle Ongolmo N°7567, comuna de La Florida, Santiago y don SPIRIDON DIONISIO KARUSIS GONZALEZ, domiciliado en calle Nueva 2440 ex 196, Las Cruces comuna El Tabo, todos de paso en esta ciudad, exponen: Que son únicos socios de la sociedad "INMOBILIARIA SAN GIOVANNI LIMITADA", Rol único tributario N°76.464.227-9, Constitución inscrita a fojas 29.707, Nº17.651 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, Modificación inscrita a fojas 67.166, Nº32.876 del Registro de Comercio Conservador de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019, los comparecientes mediante este acto de conformidad y con el efecto retroactivo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero de la Ley N°19.499, artículo 18 de la Ley N°19857, vienen en sanear la escritura pública de modificación, suscrita con fecha 25 de julio del año 2019 y que dio origen a la inscripción de modificación señalada, otorgada en la Notaría Pública de Melipilla de don Rene Alejandro Martínez Loaiza misma dirección ya indicada al principio, en el sentido de rectificar el error de la cláusula sexta en relación a los porcentajes de los derechos sociales de la siguiente forma: SEXTO. CAPITAL.- El capital de la sociedad será la suma de veinte millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) don ALFONSO GUSTAVO NÚÑEZ VALENCIA, aporta la suma de cuatro millones de pesos, equivalentes a un veinte por ciento del capital social, que en entera en este acto a la caja social en dinero en efectivo; b) doña LOURDES DE LAS MERCEDES KARUSIS GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes a un cinco por ciento del capital social, que en entera en este acto a la caja social en dinero en efectivo, c) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN KONSTRUACTIVA LTDA, la suma de quince millones de pesos, equivalentes a un setenta y cinco por ciento del capital social, que se entera en este acto a la caja social en dinero en efectivo.- MODIFICACION. En este mismo acto, los comparecientes ya individualizados, vienen en modificar la sociedad, Cesión de Derechos: don ALFONSO GUSTAVO NÚÑEZ VALENCIA, titular de un veinte por ciento de los derechos sociales y con el consentimiento de los socios, vende, cede y transfiere todos sus derechos sociales de la siguiente forma: Uno) don ALFONSO GUSTAVO NÚÑEZ VALENCIA, vende, cede y transfiere a doña LOURDES DE LAS MERCEDES KARUSIS GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el noventa y cinco por ciento de sus derechos que detenta en la sociedad "INMOBILIARIA SAN GIOVANNI LIMITADA" en la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don ALFONSO GUSTAVO NÚÑEZ VALENCIA, recibirlos a su entera y total satisfacción. Y dos) don ALFONSO GUSTAVO NÚÑEZ VALENCIA, vende, cede y transfiere a don SPIRIDON DIONISIO KARUSIS GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cinco por ciento de sus derechos que aquel detenta en la sociedad "INMOBILIARIA SAN GIOVANNI LIMITADA" en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don ALFONSO GUSTAVO NÚÑEZ VALENCIA, recibirlos a su entera y total satisfacción. ii) La sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN KONSTRUACTIVA LTDA, es titular de un setenta y cinco por ciento de los derechos sociales, quien debidamenterepresentada, con el consentimiento de los demás socios, vende, cede y transfiere a doña LOURDES DE LAS MERCEDES KARUSIS GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, cien por ciento de sus derechos que aquella detenta en la sociedad "INMOBILIARIA SAN GIOVANNI LIMITADA" en la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN KONSTRUACTIVA LTDA, debidamente representada, recibirlos a su entera y total satisfacción.- Como consecuencia de las cesiones la sociedad que da compuesta por los socios y porcentajes que a continuación se indica: Uno) don SPIRIDON DIONISIO KARUSIS GONZALEZ, con un uno por ciento de derechos sociales. y Dos) doña LOURDES DE LAS MERCEDES KARUSIS GONZÁLEZ, con un noventa y nueve por ciento de derechos sociales. DOS. Se modifica la cláusula quinta y sexta del del pacto social quedando como siguen: QUINTO. ADMINISTRACIÓN. - La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá en forma exclusiva doña LOURDES DE LAS MERCEDES KARUSIS GONZÁLEZ, y cuyas facultades están descritas en la escritura de transformación de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve. y SEXTO: "El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado en dinero efectivo por sus socios, y que corresponde a sus actuales socios como sigue: A) don SPIRIDON DIONISIO KARUSIS GONZALEZ, la suma de doscientos mil pesos, que representan el uno por ciento de su participación en los derechos sociales, los cuales se encuentran totalmente enterados e ingresados al haber social. B) doña LOURDES DE LAS MERCEDES KARUSIS GONZÁLEZ, la suma de diecinueve millones ochocientos mil pesos, que representan el noventa y nueve por ciento de su participación en los derechos sociales, los cuales se encuentran totalmente enterado se ingresados al haber social. Demás estipulaciones constan escritura que extracto. - Melipilla, a 18 de julio de 2025.