INMOBILIARIA PUALI BERKHOFF LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2025
- Repertorio
- 3286-2025
- Notario
- César Hugo Sáez Neira
- Domicilio
- y Conservador de Minas Suplente del Titular de la comuna de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores
Sociedad
- Capital
- $1.126.767.800 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA PUALI BERKHOFF LIMITADA | socio | 77107819-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCésar Hugo Sáez Neira, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Suplente del Titular de la comuna de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Que por escritura pública Repertorio Nº3286-2025, de fecha 28 de agosto del año 2025, ante el Notario Titular de Villarrica don FRANCISCO JAVIER MUÑOZ FLORES, comparecieron, RAUF ALE PUALI DOCMAC, EDITH MARIA BERKHOFF VELASQUEZ, MARUF ARTURO PUALI BERKHOFF, RAUF MONI PUALI BERKHOFF y JAVIERA EDITH PUALI BERKHOFF, todos domiciliados en calle Gerónimo de Alderete Nº661, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, y modificaron INMOBILIARIA PUALI BERKHOFF LIMITADA, R.U.T. N°77.107.819- 2, inscrita a fojas 133 número 80 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2019, siguiente sentido: dejan constancia otorgamiento de escritura pública de liquidación de sociedad conyugal suscrita en esta misma Notaria con fecha 17 de abril de 2025, por socio RAUF ALE PUALI DOCMAC y su cónyuge EDITH MARIA BERKHOFF VELASQUEZ. Como consecuencia de la liquidación de la comunidad de bienes habida entre RAUF ALE PUALI DOCMAC y EDITH MARIA BERKHOFF VELASQUEZ, los esposos acordaron adjudicar a EDITH MARIA BERKHOFF VELASQUEZ, con cargo a su haber, la totalidad de la participación adquirida por la comunidad de bienes generada a partir de la disolución de la sociedad conyugal, en la sociedad INMOBILIARIA PUALI BERKHOFF LIMITADA, avaluada en la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS.- En escritura extractada se dio cuenta que los socios de INMOBILIARIA PUALI BERKHOFF LIMITADA han sido reemplazados del modo antes expuesto y en consecuencia aceptaron la adjudicación en dominio, quedando como únicos socios: EDITH MARIA BERKHOFF VELASQUEZ, con una participación equivalente al 99,25% de los derechos sociales, por la suma de $1.118.317.041.- MARUF ARTURO PUALI BERKHOFF, con una participación equivalente al 0,25% de los derechos sociales, por la suma de $2.816.919.- RAUF MONI PUALI BERKHOFF, con una participación equivalente al 0,25% de los derechos sociales, por la suma de $2.816.920.- y JAVIERA EDITH PUALI BERKHOFF, con una participación equivalente al 0,25% de los derechos sociales, por la suma de $2.816.920.- Se reemplazan Artículo Quinto, Sexto y Décimo Primero del estatuto social siguiente forma: ARTÍCULO QUINTO:- en lo sucesivo la administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente y en forma individual a RAUF ALE PUALI DOCMAC y a EDITH MARIA BERKHOFF VELASQUEZ, o conjuntamente a MARUF ARTURO PUALI BERKHOFF, a RAUF MONI PUALI BERKHOFF y a JAVIERA EDITH PUALI BERKHOFF, quienes actuando en la forma indicada podrán representar a la sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en Artículo Quinto de la escritura de constitución de la sociedad; ARTÍCULO SEXTO:- El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.126.767.800.- que los socios han aportado con anterioridad en los siguientes términos: doña EDITH MARIA BERKHOFF VELASQUEZ, con una participación equivalente al 99,25% de los derechos sociales, por la suma de $1.118.317.041.- don MARUF ARTURO PUALI BERKHOFF, una participación equivalente al 0,25% de los derechos sociales, por la suma de $2.816.919.- don RAUF MONI PUALI BERKHOFF, una participación equivalente al 0,25% de los derechos sociales, por la suma de $2.816.920.- y doña JAVIERA EDITH PUALI BERKHOFF, una participación equivalente al 0,25% de los derechos sociales, por la suma de $2.816.920.- y ARTICULO DECIMO PRIMERO:- Las utilidades se distribuirán en la forma que los socios acuerden y, en defecto de tal pacto, en proporción a sus respectivos aportes; las pérdidas por su parte, serán soportadas por los socios en proporción a sus respectivos aportes, habida la limitación inherente a ser esta sociedad de responsabilidad limitada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 08 de septiembre de 2025.