MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA G-21 LIMITADA

RUT 78155375-1 CVE 2699183
Fecha instrumento
25 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2025
Repertorio
4823-25
Notario
LIMITADA EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
Oficio
Vigésimo Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
En dicha escritura en su CLÁUSULA SEXTA Capital, se cometió un error numérico en el porcentaje equivalente al aporte que cada socia entera al capital de la sociedad, en la cual se indicó: “SEXTO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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INMOBILIARIA G-21 LIMITADA EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver doscientos veinticinco, piso tres, oficina trescientos dos, de esta ciudad, Certifico que por escritura publica de fecha 25 de agosto de 2025, bajo el repertorio 4823-25, compareció: doña MITZI ETTIEN MÉNDEZ HUERTA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos diecisiete mil ciento setenta y ocho guión cuatro, en representación según se acredita de doña MARIA FERNANDA MELLA LARA, cédula de identidad número doce millones ciento catorce mil sesenta y seis guión siete, y doña DANIELA DONOSO GRUNBERG, cédula de identidad número diez millones cientos dos mil cuatrocientos noventa y siete guión cero; rectificando la escritura pública de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, bajo el repertorio número cuatro mil trecientos cincuenta y cinco guion veinticinco, en que se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social es “INMOBILIARIA G-21 LIMITADA”, cuyo extracto fue inscrito con fecha once de agosto a fojas setenta mil novecientos setenta y seis número veintisiete mil novecientos noventa y tres dos del año dos mil veinticinco del Conservador de Comercio de Santiago y se publicó en el Diario Oficial con fecha catorce de agosto de dos mil veinticinco, estando dentro de plazo. En dicha escritura en su CLÁUSULA SEXTA Capital, se cometió un error numérico en el porcentaje equivalente al aporte que cada socia entera al capital de la sociedad, en la cual se indicó: “SEXTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de DOS MILLONES DE PESOS que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) la socia doña MARIA FERNANDA MELLA LARA aporta la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS, equivalentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, que entera y paga en este acto que ingresa en caja social, y B) el socio doña DANIELA DONOSO GRUNBERG, aporta la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS, equivalentes a un uno por ciento de los derechos sociales, que entera y paga en este acto que ingresa en caja social.- RECTIFICACIÓN: en consecuencia las partes vienen a rectificar y reemplazar la CLÁUSULA SEXTO de manera íntegra por la siguiente: “SEXTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de DOS MILLONES DE PESOS que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) la socia doña MARIA FERNANDA MELLA LARA aporta la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS, equivalentes al noventa por ciento de los derechos sociales, que entera y paga en este acto que ingresa en caja social, y B) el socio doña DANIELA DONOSO GRUNBERG, aporta la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS, equivalentes a un diez por ciento de los derechos sociales, que entera y paga en este acto que ingresa en caja social. CUARTO: En todo lo demás no rectificado expresamente se mantiene vigente los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 28 de agosto de 2025.-