GRUPO ANDES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2025
- Repertorio
- 9089-2025
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha tres de septiembre de 2025, ante mí, comparece: don JUAN IGNACIO ZAMORANO VALENZUELA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad N° 13.669.985-7, en representación de los socios don JUAN JESÚS OCHOA MATULIC, chileno, casado en sociedad conyugal, ingeniero civil en minas, cédula de identidad N° 8.881.347-2; CLAUDIA PAULINA OCHOA ORTA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico, cédula de identidad N° 17.316.333-9; y don JUAN IGNACIO OCHOA ORTA, chileno, soltero, analista político en estudios internacionales, cédula de identidad N° 17.999.117-9, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número dos mil novecientos treinta, piso nueve, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. El compareciente, debidamente facultado, en representación de los únicos y actuales socios, viene en rectificar la escritura de constitución de sociedad “GRUPO ANDES LIMITADA”, la que se constituyó por escritura pública de fecha 18 de julio de 2025, otorgada bajo el repertorio 9089-2025, suscrita la Notaría de Santiago de doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, rol único tributario N° 78.147.223-9, por un error en la cláusula de capital, debiendo ser el correcto, como sigue: QUINTO: Capital. El capital social es la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (equivalente a nueve millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos pesos chilenos de acuerdo con el tipo de cambio observado a la fecha de este acto) el que es aportado por los socios de la siguiente forma: a) don JUAN JESÚS OCHOA MATULIC, aporta la suma de cien dólares de los Estados Unidos de Norte América (equivalente a noventa y seis mil seiscientos setenta y ocho pesos chilenos de acuerdo con el tipo de cambio observado a la fecha de este acto), que representan el uno por ciento de los derechos sociales; b) doña CLAUDIA PAULINA OCHOA ORTA, aporta la suma de cuatro mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y un pesos chilenos de acuerdo con el tipo de cambio observado a la fecha de este acto), que representan el cuarenta y nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales; y c) don JUAN IGNACIO OCHOA ORTA, aporta la suma de cuatro mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y un pesos chilenos de acuerdo con el tipo de cambio observado a la fecha de este acto), que representan el cuarenta y nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales, el capital se encuentra totalmente enterado y pagado. Se hace presente que esta cláusula de capital debe interpretarse en conjunto con la cláusula octava de la presente escritura. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago cuatro de septiembre de 2025.