MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BRANTMAYER STUDIO FOTOGRAFICO LIMITADA

RUT 79811660-6 CVE 2698887
Capital
$2.400 CLP
Fecha instrumento
18 de agosto de 2025
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2025
Repertorio
6995/2025
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$2.400 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi, el 18 de Agosto de 2025, Repertorio 6995/2025, JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA,TOMAS BRANTMAYER ESPINOSA y MARIA ANGELICA LAURA ESPINOSA CAVADA, todos domiciliados en Román Díaz 509, Providencia, Santiago, modificaron sociedad “BRANTMAYER STUDIO FOTOGRAFICO LIMITADA”, Rut Nº79.811660-6, constituida por escritura de fecha 17 de Mayo de 1988, otorgada ante don Gonzalo de la Cuadra Fabres, Notario de Santiago, inscrita fojas 11.861 Nº 6.358del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago 1988, en lo siguiente: 1) JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA y MARIA ANGELICA ESPINOSA CAVADA, en su calidad de únicos socios de BRANTMAYER STUDIO FOTOGRAFICO LIMITADA, mediante la escritura pública de fecha 27 de agosto 1990 otorgada en la citada Notaría de don Gonzalo de la Cuadra Fabres, acordaron, entre otras materias, ampliar exclusivamente el plazo de duración de la sociedad a 15 años, sin alterar la cláusula de renovación automática de dicho plazo establecida en la misma cláusula y sin que fuera su voluntad poner término a la sociedad transcurrido dicho plazo, toda vez que su voluntad inalterable ha sido que dicho plazo se renueve en forma automática, tácita y sucesiva por periodos iguales de 15 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo. Como consecuencia de esta invariable voluntad, JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA y MARIA ANGELICA ESPINOSA CAVADA declaran que la sociedad se mantiene en plena vigencia y actividad y, en consecuencia, jamás se ha solicitado el término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, ni se ha procedido a su liquidación, aclaración que hacen conforme la Ley 19.499. 2) MARIA ANGELICA LAURA ESPINOSA CAVADA, vende y cede en la suma de $1.115.923 a TOMAS BRANTMAYER ESPINOSA todos sus derechos sociales equivalentes al 1% del capital social, 3) JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA vende y cede en la suma de $4.463.692 a TOMAS BRANTMAYER ESPINOSA derechos sociales equivalentes al 4% del capital social. 4) Quedan como únicos socios JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA, con un 95% del capital social y TOMAS BRANTMAYER ESPINOSA, con un 5% del capital social, quienes modifican las cláusulas QUINTA y DECIMA del estatuto social por las siguientes: “QUINTA: El capital de la sociedad asciende a la suma de $2.400.000 que ha sido aportado por los socios con anterioridad a esta fecha en la siguiente forma: JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA ha aportado la cantidad de $2.280.000, equivalentes al 95% del capital social y, TOMAS BRANTMAYER ESPINOSA, ha aportado la cantidad de $120.000, equivalentes al 5% del capital social. En razón de lo anterior el capital social se encuentra íntegramente enterado a esta fecha y, “DECIMA: El plazo de duración es de 15 años contados desde la constitución de la sociedad, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por periodos iguales de 15 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración que deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo”. En lo no modificado permanece inalterable el pacto social de BRANTMAYER STUDIO FOTOGRAFICO LIMITADA, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 18 de Agosto de 2025.