SUSANA DEL PILAR CORNEJO KORTMANN CAFE BISTRÓ E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2025
- Notario
- DARIO EMIDGIO CHACÓN VICENTELO
- Oficio
- Quinta Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Objeto social
"; En todo lo no modificado continuarán vigentes las estipulaciones del pacto empresarial primitivo. Iquique a 08 de agosto del 2025
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Responsabilidad Limitada SUSANA DEL PILAR CORNEJO KORTMANN BOUTIQUE E.I.R.L | socio | 76915420-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Iquique a 08 de agosto del 2025, DARIO EMIDGIO CHACÓN VICENTELO, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Iquique, con oficio en calle Baquedano N°702, certifica: por escritura de fecha hoy 28 de julio de 2025, ante mí, SUSANA DEL PILAR CORNEJO KORTMANN, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario N°10.226.526-2, en su calidad de Titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada SUSANA DEL PILAR CORNEJO KORTMANN BOUTIQUE E.I.R.L., Rol Único Tributario N°76.915.420-5. Dicha E.I.R.L., cuyo extracto se inscribió a fojas 389 vuelta número 387 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2007 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de julio del 2007 con un capital inicial de un millón de pesos, modifica las cláusulas Segunda y Tercera de la escritura pública de constitución social de la empresa individual de responsabilidad limitada, la cual quedará como sigue: “SEGUNDA: El nombre o razón social de la empresa individual de responsabilidad limitada es " SUSANA DEL PILAR CORNEJO KORTMANN CAFE BISTRÓ E.I.R.L.", pudiendo usar, además el nombre de fantasía "DÉJATE QUERER E.I.R.L.", y "TERCERO: El objeto de la empresa será la elaboración, comercialización, distribución y venta, al por mayor y menor, de alimentos preparados, bebestibles, jugos, café, té, repostería, pastelería y similares; la explotación del rubro de cafetería, bar, restaurante, y la prestación de servicios de banquetería, catering y eventos; asimismo, la compraventa de insumos relacionados con la actividad gastronómica, la prestación de servicios de delivery; y en general, toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro precedente, o que la Titular acordare, que complemente o derive de ellos, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos que sean conducentes a la consecución de su objeto social."; En todo lo no modificado continuarán vigentes las estipulaciones del pacto empresarial primitivo. Iquique a 08 de agosto del 2025.