CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES DIRIS SpA

CVE 2698370
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2025
Repertorio
8445-25
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de Comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
Temuco
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Objeto social

A) Efectuar toda clase de inversiones en área mobiliaria e inmobiliaria, así podrá: invertir en acciones, bonos, debentures y en todo otro tipo valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas; podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos; B) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; C) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, además de la realización de cualquier otro acto, negocio o convención civil o comercial, que se relacione directa o indirectamente con los fines sociales

Administración

Ejercerá la administración de la sociedad, en calidad de administradora general de la misma, doña DIRISNALDA ELIZABETH COFRE TRONCOSO, actuando individualmente, con las más amplias facultades, ya indicadas precedentemente. Habiéndose solicitado su publicacion de extracto en el Diario Oficial con fecha 11 de febrero de 2025, publicándose el día 13 de febrero del mismo año, en su edición número 44.074. Expone que, en dicho extracto se omitió señalar el año de inscripción del inmueble aportado como capital, incluyéndolo en la escritura respectiva de forma correcta, debiendo decir como sigue: “El título de dominio rola inscrito a fojas nueve mil noventa y nueve, número cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete del Registro de Propiedad a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil tres, lo que el compareciente viene en sanear según la Ley Nº 19.499, por dicha razón y por no haberse publicado ni inscrito dentro de plazo según la norma del artículo 345 del Codigo de Comercio. Asimismo, señala que la facultad de representar a los otorgantes consta en la cláusula cuarta de la anterior escritura de constitución socal

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2025, Repertorio N° 8445-25 otorgada ante mi Suplente doña Eliana Andrea Martínez Cárdenas, compareció don HÉCTOR GONZALO MÉNDEZ MOLINA, domiciliado en Aldunate 719, oficina 814, Temuco; señala que por escritura pública de fecha 30 de enero de 2025, suscrita ante esta notaria, repertorio N° 1168-25, don JOSÉ RIGOBERTO SEPULVEDA VILLEGAS, cédula nacional de identidad número nueve millones veinte mil trescientos noventa y ocho guión tres, domiciliado en Los Dramaturgos cero seiscientos doce de Temuco, constituyó Sociedad por Acciones “SOCIEDAD DE INVERSIONES DIRIS SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía en todas sus actuaciones, incluso ante bancos, la de “INVERSIONES DIRIS SpA”, Domicilio: Temuco. Duración: indefinida.- Objeto: A) Efectuar toda clase de inversiones en área mobiliaria e inmobiliaria, así podrá: invertir en acciones, bonos, debentures y en todo otro tipo valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas; podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos; B) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; C) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, además de la realización de cualquier otro acto, negocio o convención civil o comercial, que se relacione directa o indirectamente con los fines sociales. Capital: $30.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga el constituyente don JOSÉ RIGOBERTO SEPULVEDA VILLEGAS en este acto en su totalidad, con el aporte del inmueble inscrito a fojas nueve mil noventa y nueve, número cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete del Registro de Propiedad a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2003, y los vienen muebles usados individualizados en la escritura, suma que ingresa a las arcas sociales. Administración. Ejercerá la administración de la sociedad, en calidad de administradora general de la misma, doña DIRISNALDA ELIZABETH COFRE TRONCOSO, actuando individualmente, con las más amplias facultades, ya indicadas precedentemente. Habiéndose solicitado su publicacion de extracto en el Diario Oficial con fecha 11 de febrero de 2025, publicándose el día 13 de febrero del mismo año, en su edición número 44.074. Expone que, en dicho extracto se omitió señalar el año de inscripción del inmueble aportado como capital, incluyéndolo en la escritura respectiva de forma correcta, debiendo decir como sigue: “El título de dominio rola inscrito a fojas nueve mil noventa y nueve, número cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete del Registro de Propiedad a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil tres, lo que el compareciente viene en sanear según la Ley Nº 19.499, por dicha razón y por no haberse publicado ni inscrito dentro de plazo según la norma del artículo 345 del Codigo de Comercio. Asimismo, señala que la facultad de representar a los otorgantes consta en la cláusula cuarta de la anterior escritura de constitución socal. Se faculta, al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones, y rectificaciones que procedan en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy fe.- Temuco 08 de septiembre del año 2025.