CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MURUGARREN LIMITADA

CVE 2697905
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2025
Repertorio
11442-2025
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad de Santiago
Duración
La Sociedad regirá hasta el día treinta y uno de diciembre de cada año, vale decir, su duración mínima será hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de un año salvo que los socios acuerden ponerle término al cierre del año respectivo mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio con, a lo menos, un mes de anticipación al día de vencimiento del plazo de duración original, o de cualquiera de sus prórrogas. Todo lo anterior
Ley aplicable
Ley N° 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La inversión en instrumentos financieros, productos bancarios y)o del mercado de capitales, en el extranjero o nacionales, inversiones en bienes incorporales, tales como, valores mobiliarios, acciones, cuotas, créditos, bonos debentures, depósitos a plazos, fondo de inversión, títulos de créditos de cualquier naturaleza, de deuda y)o equity, y cualquier otro instrumento de inversión; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, en Chile o el extranjero, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, la intermediación en la compra y venta de bienes raíces propios y de terceros; y c) Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualesquiera otras actividades lícitas que los socios acuerden

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO JAIME FERNANDO ASIAIN ROJAS y a doña ANITA VIRGINIA QUIROGA ARAYA, quienes actuando individual y separadamente, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, incluyendo la de autocontratar. Sin embargo, en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento tanto de don PABLO JAIME FERNANDO ASIAIN ROJAS como de doña ANITA VIRGINIA QUIROGA ARAYA, circunstancias que no será necesario acreditar ante terceros, la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don FELIPE ALBERTO ASIAIN QUIROGA, don PABLO IÑAKI ASIAIN QUIROGA, y doña MAITE JAVIERA ASIAIN QUIROGA, quienes podrán representar a la sociedad, actuando dos cualquiera de ellos tres

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de constitución de sociedad de fecha 2 de septiembre de 2025, con el Repertorio N°11442-2025, ante mí, comparecen: PABLO JAIME FERNANDO ASIAIN ROJAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil en minas, cédula de identidad número ocho millones ochocientos cuarenta mil ochocientos ochenta y cinco guion tres, domiciliado en calle Vicente Huidobro número doscientos treinta y seis, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; doña ANITA VIRGINIA QUIROGA ARAYA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, odontóloga, cédula de identidad de nueve millones ciento treinta y dos mil doscientos cuarenta y nueve guion ocho, domiciliada en calle Vicente Huidobro número doscientos treinta y seis, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; don FELIPE ALBERTO ASIAIN QUIROGA, chileno, ingeniero civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número dieciocho millones cuatrocientos tres mil cuatrocientos setenta y nueve guion cuatro, domiciliado en Avenida Los Militares número cuatro mil novecientos quince, departamento ciento tres, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; don PABLO IÑAKI ASIAIN QUIROGA, chileno, ingeniero comercial, soltero, cédula de identidad número dieciocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y dos guion nueve, domiciliado en Calle Antonio Varas número dos mil doscientos, departamento mil quinientos siete, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; y doña MAITE JAVIERA ASIAIN QUIROGA, chilena, ingeniera civil, soltera, cédula de identidad número diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y nueve guion ocho, domiciliado en calle Vicente Huidobro número doscientos treinta y seis, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, constituyendo una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por los estatutos que constan en la escritura pública referida y, en subsidio, por las prescripciones de la Ley N° 3.918 y sus modificaciones, y las del Código Civil que le fueren aplicables. Razón social: La razón social de la sociedad será “INVERSIONES MURUGARREN LIMITADA”. Domicilio: El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer, en el país o en el extranjero. Duración: La Sociedad regirá hasta el día treinta y uno de diciembre de cada año, vale decir, su duración mínima será hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de un año salvo que los socios acuerden ponerle término al cierre del año respectivo mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio con, a lo menos, un mes de anticipación al día de vencimiento del plazo de duración original, o de cualquiera de sus prórrogas. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para modificar el plazo de vigencia de la sociedad en los términos que estimen convenientes. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La inversión en instrumentos financieros, productos bancarios y/o del mercado de capitales, en el extranjero o nacionales, inversiones en bienes incorporales, tales como, valores mobiliarios, acciones, cuotas, créditos, bonos debentures, depósitos a plazos, fondo de inversión, títulos de créditos de cualquier naturaleza, de deuda y/o equity, y cualquier otro instrumento de inversión; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, en Chile o el extranjero, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, la intermediación en la compra y venta de bienes raíces propios y de terceros; y c) Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualesquiera otras actividades lícitas que los socios acuerden. Capital: El capital social es la suma de $10.000.000, el que es aportado por los socios de la siguiente forma: : a) don PABLO JAIME FERNANDO ASIAIN ROJAS, aportar la suma de $500.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales; b) doña ANITA VIRGINIA QUIROGA ARAYA, aportar la suma de $500.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales; c) don FELIPE ALBERTO ASIAIN QUIROGA, aportar la suma de $3.000.000, equivalentes al 30% de los derechos sociales; d) don PABLO IÑAKI ASIAIN QUIROGA, aportar la suma de $3.000.000, equivalentes al 30% de los derechos sociales; y e) doña MAITE JAVIERA ASIAIN QUIROGA, aportar la suma de $3.000.000, equivalentes al 30% de los derechos sociales. El que se encuentra totalmente enterado y pagado. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO JAIME FERNANDO ASIAIN ROJAS y a doña ANITA VIRGINIA QUIROGA ARAYA, quienes actuando individual y separadamente, anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, incluyendo la de autocontratar. Sin embargo, en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento tanto de don PABLO JAIME FERNANDO ASIAIN ROJAS como de doña ANITA VIRGINIA QUIROGA ARAYA, circunstancias que no será necesario acreditar ante terceros, la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don FELIPE ALBERTO ASIAIN QUIROGA, don PABLO IÑAKI ASIAIN QUIROGA, y doña MAITE JAVIERA ASIAIN QUIROGA, quienes podrán representar a la sociedad, actuando dos cualquiera de ellos tres. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago cuatro de agosto de 2025.