INVERSIONES ALICANTE DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2025
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Administración
Los socios acuerdan modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración de la sociedad, reemplazando el respectivo artículo por el siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a la sociedad ADMINISTRADORA PUYEHUE LIMITADA, la que actuando a través de sus representantes legales y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, señaladas en la escritura extractada”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn San Ramón, Región Metropolitana, República de Chile, a 03 días del mes de septiembre del año 2025, ante mí, MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón, y oficio en Avenida Santa Rosa número 7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 19 de agosto del año 2025, ante mí, doña BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ, la sociedad INVERSIONES P Y P DOS LIMITADA, la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS F Y B LIMITADA y don FERNANDO JOAQUIN PLAZA RADDATZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo número 5.931, oficina 711, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, otorgaron escritura pública “MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS INVERSIONES ALICANTE DOS LIMITADA sociedad inscrita a fojas 100.128 número 46.302, Reg. Com. CBR Stgo. año 2021, y acordaron: I. Modificación De La Administración: Los socios acuerdan modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración de la sociedad, reemplazando el respectivo artículo por el siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a la sociedad ADMINISTRADORA PUYEHUE LIMITADA, la que actuando a través de sus representantes legales y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, señaladas en la escritura extractada”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de septiembre de 2025. Marcela Medina Ricci. Notario Público.