CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CASA DE CAMPO LIMITADA

CVE 2698037
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2025
Notaría
Rengo
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2025
Comuna
Rengo

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Francisco Javier Eyzaguirre Domínguez y doña María del Sol Fernández Saldías, quienes, actuando conjuntamente, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don Francisco Javier Eyzaguirre Domínguez, y doña María del Sol Fernández Saldías, ambos domiciliados en Las Acacias F16b, Parque Residencial Golf Los Lirios, comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada con las siguientes cláusulas: Razón Social: CASA DE CAMPO LIMITADA, en adelante, la “Sociedad”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles; b) La explotación, directamente o por terceros, en cualquier forma, de toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales; la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones; la obtención y percepción de sus frutos o rentas; c) La inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones y otras entidades con fines de lucro; y d) En general, realizar toda otra actividad o negocio relacionado con el giro antes descrito que los socios de común acuerdo decidan realizar. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, aportado y enterado por los socios en el acto de constitución, en la siguiente forma y proporción: a) don Francisco Javier Eyzaguirre Domínguez, aportó la suma de $500.000, equivalentes a un 50% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a total satisfacción de la Sociedad y de los demás socios en dinero efectivo; y b) doña María del Sol Fernández Saldías, aportó la suma de $500.000, equivalentes a un 50% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a total satisfacción de la Sociedad y de los demás socios en dinero efectivo. Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Francisco Javier Eyzaguirre Domínguez y doña María del Sol Fernández Saldías, quienes, actuando conjuntamente, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rengo, a 01 de septiembre de 2025.