PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Que por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 07 de Agosto del 2025, don JORGE VALENZUELA OPAZO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número trece millones trescientos siete mil guion ocho, domiciliado en calle Los Gobelinos número dos mil quinientos sesenta y siete comuna de Renca, Región Metropolitana; y don JAMES RODRIGUEZ MELLADO, chileno, casado, ingeniero comercial cédula de identidad número doce millones novecientos veintiséis mil doscientos veinte guion seis domiciliado en calle Los Gobelinos número dos mil quinientos sesenta y siete comuna de Renca, Región Metropolitana, como mandatarios y en representación, según se acreditará, de las sociedades PROSEGUR INTERNATIONAL ALARMAS S.L., sociedad mercantil española, domiciliada en calle Pajaritos número veinticuatro, Madrid, España, Rol Único Tributario número cincuenta y nueve millones doscientos quince mil novecientos ochenta guion cinco, y de PROSEGUR GLOBAL ALARMAS S.L., sociedad mercantil española, domiciliada en calle Pajaritos número veinticuatro, Madrid, España, Rol Único Tributario número cincuenta y nueve millones ciento treinta mil ochocientos ochenta guion siete, modifican sociedad PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LIMITADA, constituida 25 de junio 2007, publicado D.O. 29 junio 2007, modificada posteriormente. Vienen en modificar la cláusula de administración establecida en los estatutos sociales, reemplazando íntegramente el artículo séptimo. La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a las sociedades PROSEGUR INTERNATIONAL ALARMAS S.L Y PROSEGUR GLOBAL ALARMAS S.L, a través de delegados designados por escritura pública con las facultades y atribuciones que en la misma escritura se señalan. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado continúan vigentes demás cláusulas del pacto socia.- Santiago, 22 de agosto de 2025.