MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Médicos Gaggero Limitada

RUT 76948582-1 CVE 2697103
Capital
$14.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$14.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Titular de la 19° Notaría Santiago, Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de Agosto de 2025, Rep. 47.194 - 2025, ante mí: don NICOLÁS SANTIAGO GAGGERO GOLDZVEIG, chileno, divorciado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco guión cinco, domiciliado en calle John O’Brien número tres mil ciento veinte, departamento once A, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña CARLA ANTONELLA GAGGERO GOLDZVEIG, domiciliada en Avenida Presidente Riesco 3641, depto.. 701, comuna de Las Condes; doña FLORENCIA CATALINA GAGGERO GOLDZVEIG, domiciliada en calle General Carol Urzúa 7009, comuna de Las Condes; y don ALDO ANDRÉS GAGGERO BRILLOUET, en representación, de don DIEGO CLEMENTE GAGGERO GOLDZVEIG, ambos domiciliados en calle María Monvel 993, casa N, comuna de La Reina, , Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: “Servicios Médicos Gaggero Limitada”, constituída con fecha 11 de octubre del año 2018, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, inscrito a fojas 79.604 número 40.755 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2018.- Modificación consiste: a) Doña Carla Antonella Gaggero Goldzveig, titular del 20% del haber social, por medio de este acto, y con la expresa autorización de los demás socios, vende, cede y transfiere el cien por ciento de los derechos que posee en la sociedad, equivalentes a un veinte por ciento del haber social a don Nicolás Santiago Gaggero Goldzveig, quién los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $2.800.000.- cesión que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la vendedora, quién declara recibir dicha suma a su entera y total satisfacción. b) Por su parte, don Diego Clemente Gaggero Goldzveig, titular del 20% del haber social, por medio de este acto, y con la expresa autorización de los demás socios, vende, cede y transfiere el cien por ciento de los derechos que posee en la sociedad, equivalentes a un veinte por ciento del haber social a don Nicolás Santiago Gaggero Goldzveig, quién los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $2.800.000.-, cesión que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor, quién declara recibir dicha suma a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de las cesiones antes indicadas, quedan a esta fecha como únicos socios de la sociedad Servicios Médicos Gaggero Limitada, don Nicolás Santiago Gaggero Goldzveig con un 80% del haber de la sociedad, y doña Florencia Catalina Gaggero Goldzveig, con un 20% del haber de la sociedad. Como consecuencia de las cesiones de que dan cuenta las cláusulas anteriores, los nuevos socios acuerdan modificar la cláusula Sexta del pacto social original, por la siguiente: “SEXTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $14.000.000.- que los socios aportan, suscriben y enteran de la siguiente manera: don Nicolás Santiago Gaggero Goldzveig aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado al haber social, la suma de $11.200.000, equivalentes al 80% del capital social; y doña Florencia Catalina Gaggero Goldzveig aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado al haber social, la suma de $2.800.000.-, equivalentes al 20% del capital social. Con esto, se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.” En todo lo no modificado sigue vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura.- Santiago, 02 de Septiembre de 2025.