Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2025
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cutas de derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico que, por escritura ante mí, de fecha 29 de agosto de 2025, repertorio número 14.911-2025, don DIEGO OSMAN GONZÁLEZ, cédula de identidad número 21.086.671-K, domiciliado en calle Santa Rosa de Lampa número tres mil cuarenta, local ciento ocho, comuna de Lampa, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos contienen las siguientes menciones extractables: Nombre: El nombre de la sociedad será OSMANLI CAPITAL SpA. Objeto. El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cutas de derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón ciento diecisiete mil pesos, dividido en mil ciento diecisiete acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 04 de septiembre de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.