Mercado Pago Crypto S.A.
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2025
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº21.521
Objeto social
La sociedad tiene por objeto exclusivo: /a) La prestación de los siguientes servicios regulados por la Ley Nº21.521: i) Plataformas de Financiamiento Colectivo; esto es, lugares físicos o virtuales por medio de los cuales quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento; ii) Sistemas Alternativos de Transacción; esto es, lugares físicos o virtuales que permiten a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no están autorizado para actuar como bolsa de valores de acuerdo con la ley número dieciocho mil cuarenta y cinco o como bolsa de productos de acuerdo con la ley número diecinueve mil doscientos veinte; iii) Asesoría Crediticia; esto es, la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento; iv) Asesoría de Inversión; esto es, la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión; v) Custodia de Instrumentos Financieros; esto es, mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos; vi) Enrutamiento de Órdenes; esto es, servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a Sistemas Alternativos de Transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos; y vii) Intermediación de Instrumentos Financieros; esto es, servicio en virtud del cual se realizan actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero; y /b) La realización de aquellas actividades adicionales que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.”; y (B) Otras materias cuyas modificaciones estatutarias no son objeto de extracto. Demás materias constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de septiembre de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Estados Unidos de América | socio | 59121440-3 | — | — | |
| Estados Unidos de América | socio | 59285110-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2025, repertorio número 15.229-2025, a la cual se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 03 de septiembre de 2025, ante mí, MERCADOPAGO, LLC (sociedad constituida y existente conforme a las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, Rol Único Tributario N°59.121.440-3); y SFSC, LLC (sociedad constituida y existente conforme a las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, Rol Único Tributario N°59.285.110-5); en su calidad de accionistas de MERCADO PAGO CRYPTO S.A. (la “Sociedad”, RUT N°77.680.856-3, inscrita fs. 94.120 N°41.275 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022), aprobaron reformar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: (A) Modificar Objeto Social, acordando reemplazar el artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Cuarto. Objeto: La sociedad tiene por objeto exclusivo: /a/ La prestación de los siguientes servicios regulados por la Ley Nº21.521: i) Plataformas de Financiamiento Colectivo; esto es, lugares físicos o virtuales por medio de los cuales quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento; ii) Sistemas Alternativos de Transacción; esto es, lugares físicos o virtuales que permiten a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no están autorizado para actuar como bolsa de valores de acuerdo con la ley número dieciocho mil cuarenta y cinco o como bolsa de productos de acuerdo con la ley número diecinueve mil doscientos veinte; iii) Asesoría Crediticia; esto es, la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento; iv) Asesoría de Inversión; esto es, la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión; v) Custodia de Instrumentos Financieros; esto es, mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos; vi) Enrutamiento de Órdenes; esto es, servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a Sistemas Alternativos de Transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos; y vii) Intermediación de Instrumentos Financieros; esto es, servicio en virtud del cual se realizan actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero; y /b/ La realización de aquellas actividades adicionales que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.”; y (B) Otras materias cuyas modificaciones estatutarias no son objeto de extracto. Demás materias constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de septiembre de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.