MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES PICHILEMU SpA

RUT 77228360-1 CVE 2697370
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de agosto de 2025
Notaría
Osorno
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2025
Repertorio
1965-2025
Notario
SEBASTIÁN SADÁ AZNAR
Oficio
1ª Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

N. fantasía
PICHILEMU LIMITADA
Capital
$10.000.000 CLP
Duración
La Sociedad tendrá duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo mediante escritura pública.- Responsabilidad limitada al monto de sus respectivos

Objeto social

a) La realización de inversiones en general, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, incluso acciones, instrumentos financieros y efectos de comercio de toda índole; b) Comercialización, compra, venta, arrendamiento, importación, exportación y explotación de los mismos bienes; c) Formar, modificar y disolver sociedades de cualquier clase, así como ingresar a sociedades o asociaciones ya constituidas; d) En general todo otro objeto o actividad que los accionistas acordasen, sin restricción alguna

Administración

Que la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don CHRISTIAN WILLIAM GRIFFITH FIGARI y a don PABLO ERNESTO GRIFFITH FIGARI, quienes, individual e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SEBASTIÁN SADÁ AZNAR, Notario Público Titular 1ª Notaría de Osorno, con oficio en Manuel Antonio Matta 680, Osorno. CERTIFICO: Por escritura pública de 22 de agosto de 2025, Repertorio 1965-2025, ante FABIOLA TATIANA SALINAS ULLOA, abogada, Suplente del Notario Titular de la 1ª Notaria de Osorno, mismo domicilio, comparecen: ITALIA MARÍA FIGARI RAVERA, C.I.Nº 6.004.658-1, con domicilio en Avenida Santa María 7226, Vitacura, PABLO ERNESTO GRIFFITH FIGARI, C.I.Nº 8.321.373-6 y CHRISTIAN WILLIAM GRIFFITH FIGARI, C.I.Nº 10.693.453-3, ambos domiciliados en San Sebastián 2812 of. 1003, Las Condes, transformaron INVERSIONES PICHILEMU SpA, inscrita a fojas 23300 número 18740 en el Registro de Comercio de Santiago año 1998, en una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: INVERSIONES PICHILEMU LIMITADA, nombre de fantasía: PICHILEMU LIMITADA.- Objeto: a) La realización de inversiones en general, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, incluso acciones, instrumentos financieros y efectos de comercio de toda índole; b) Comercialización, compra, venta, arrendamiento, importación, exportación y explotación de los mismos bienes; c) Formar, modificar y disolver sociedades de cualquier clase, así como ingresar a sociedades o asociaciones ya constituidas; d) En general todo otro objeto o actividad que los accionistas acordasen, sin restricción alguna.- Capital: $10.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) ITALIA MARIA FIGARI RAVERA, aportó con anterioridad a este acto, al contado y en efectivo, $9.980.000, equivalentes a un 99.8% de los derechos sociales; b) CHRISTIAN WILLIAM GRIFFITH FIGARI, aportó con anterioridad a este acto, al contado y en efectivo, $10.000 pesos, equivalentes al 0.1% de los derechos sociales. y c) PABLO ERNESTO GRIFFITH FIGARI, aportó con anterioridad a este acto, al contado y en efectivo $10.000, equivalentes al 0.1% de los derechos sociales. Capital totalmente enterado y pagado.- Administración: Que la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don CHRISTIAN WILLIAM GRIFFITH FIGARI y a don PABLO ERNESTO GRIFFITH FIGARI, quienes, individual e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades.- Duración: La Sociedad tendrá duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo mediante escritura pública.- Responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada para legalización. Osorno, 3 de septiembre de 2025.