MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Benelario Limitada

RUT 77791031-0 CVE 2697108
Fecha instrumento
22 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2025
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco nº 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 22 de agosto de 2025, ante mi, compareció don FELIPE JULIO GUZMAN GONZALEZ domiciliado en Camino Cervera mil, parcela sesenta y cinco, en representación de: 1) ISIDORA MARIA MOLINA JUEZ; domiciliada en Camino Uno Poniente, parcela cuarenta y siete D, comuna de Buin; 2) CONSTANZA MARIA MOLINA JUEZ, domiciliada en Navidad mil doscientos, departamento mil tres, comuna de Vitacura; 3) ANA MARIA JUEZ LUCO; 4) MARIA JOSEFINA MOLINA JUEZ; 5) ANA MARIA MOLINA JUEZ; 6) CLEMENTE JOSE MOLINA JUEZ; 7) SANTIAGO JOSE MOLINA JUEZ; 8) GERARDO JOSÉ MOLINA TRIVELLI, todos los anteriores, domiciliados en Camino Uno Poniente, parcela cuarenta y siete H, comuna de Buin,; 9) GERARDO JOSE MOLINA JUEZ, domiciliado en Camino Uno Poniente, parcela cuarenta y siete B, comuna de Buin, quien rectificó y aclaró la escritura pública de modificación de la sociedad Inversiones Benelario Limitada, otorgada con fecha 21 de julio de 2025 en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, repertorio número 6477. La sociedad Inversiones Benelario Limitada se encuentra inscrita a fojas 53, número 41 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, año 2023.- Rectificaciones y aclaraciones: UNO. Se rectifica y aclara en la Cláusula Tercera, numeral Dos) letra a) y letra b) apartados iv), en el sentido de que los aportes efectuados por doña Ana María Juez Luco y don Gerardo José Molina Trivelli correspondientes al dominio de los derechos ascendentes al cincuenta por ciento de los derechos de aguas, que cada uno de ellos aporta a la sociedad, consisten en seis mil quinientas diecisiete cien milésimas de regador, de la Asociación de Canalistas Hijuela Larga, con que se cultiva el lote H.- DOS. Se rectifica y aclara Cláusula Cuarta, numeral Uno), letras c) y d), y numeral Dos) letras c) y d) de la misma cláusula Cuarta, en el sentido de que los derechos que aportan doña Ana María Juez Luco y don Gerardo José Molina Trivelli corresponden al inmueble denominado Lote H, y derechos de aguas, consisten en seis mil quinientas diecisiete cien milésimas de regador, de la Asociación de Canalistas Hijuela Larga, con que se cultiva el lote H.- Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 01 de Septiembre de 2025.