CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA VIGAPRA SpA

RUT 15641494-8 CVE 2697091
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2025
Notaría
Quintero

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2025
Repertorio
921-2025
Notario
GUSTAVO EDUARDO JEANNERET MARTÍNEZ
Oficio
Primera Notaria de Quintero
Comuna
Quintero

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO EDUARDO JEANNERET MARTÍNEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Quintero, con oficio en Avenida Normandie 204, Quintero, certifica que ante mí, por escritura de fecha 04 de septiembre de 2025, Repertorio Nº 921-2025, ante mi, Don PELAYO ANDRES VILLAGRA ECHEVERRÍA, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 15.641.494-8, ingeniero en administración de empresas, con domicilio en Padre Enrique del Río 338, comuna de Puchuncaví y doña MARÍA JOSÉ PRADO LERMANDA, chilena, relacionadora pública, divorciada, cédula nacional de identidad número 10.977.342-5, con domicilio en calle Leonardo da Vinci 7.039, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones cuya Razón Social es “INMOBILIARIA VIGAPRA SpA”; El objeto de la Sociedad será: a) La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la compraventa, permuta, arrendamiento, inversión, corretaje, administración y enajenación, en cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles; b) El desarrollo o participación en todo tipo de proyectos inmobiliarios que digan relación con la gestión, ejecución y construcción de toda clase de edificaciones, urbanizaciones, loteos, divisiones o subdivisiones, movimiento de tierras, vías de comunicación, canalizaciones, obras de ingeniería y arquitectura y contratación de obras, de mayor y menor envergadura, incluyendo trabajos de reparación y remodelación de todo tipo de inmuebles; c) La prestación de servicios de asesoramiento en toda clase de proyectos inmobiliarios, en especial su gestión, administración, construcción y ejecución; d) La importación, exportación, compraventa, permuta, arrendamiento y todo tipo de comercialización de bienes y productos, elaborados o semielaborados, incluyendo maquinarias, herramientas, repuestos, artículos de ferretería y todo tipo de materiales o artefactos propios del rubro de la construcción; e) La compraventa, permuta e inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales. En este contexto, la sociedad podrá invertir en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. f) La creación y participación en empresas y sociedades con objeto similar y la intervención directa o indirecta en ellas. g) En general, la sociedad podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero; La duración de la sociedad será Indefinida; El capital de la sociedad es la suma $60.000.000.-, dividido en 2000 acciones nominativas que se suscriben y pagan del modo que se expresa en los artículos transitorios; La sociedad será administrada por un gerente general y/o administrador, designado por escritura pública o por acuerdo de los accionistas, adoptado con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, en acta que deberá ser reducida a escritura pública, quien tendrá las facultades que al efecto le fueren conferidas, según se expresa en la escritura antes citada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Quintero, 04 de septiembre de 2025.