MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA

RUT 77556200-5 CVE 2697341
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2025
Repertorio
4028-2025
Notario
FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de hoy, Repertorio Nº 4.028-2025, otorgada ante mí, don EDUARDO IGNACIO FAÚNDEZ SÁNCHEZ, actuando por sí, debidamente facultado, en virtud de los poderes otorgados en Escritura Pública de SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, de fecha quince de mayo de dos mil veinticinco, según consta en Repertorio número dos mil ciento sesenta de dos mil veinticinco, suscrita ante el Notario Público señor R. Alfredo Martín Illanes, vino a sanear el acto en relación a lo que se detallará en lo sucesivo: SEGUNDO: ANTECEDENTES.- Que, el acto objeto de saneamiento fue suscrito por escritura pública con fecha quince de mayo de dos mil veinticinco, inscribiéndose en el Registro de Comercio con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticinco, siendo publicado un primer extracto en el modificado fue publicado en el Diario oficial con fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticinco.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley 3.918, “Un extracto de la escritura social, o de modificación (…) será registrado en la forma y plazo que determina el artículo 354 del Código de Comercio. Se publicará, también, dentro del mismo plazo, dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial.”. En tanto, el Artículo 354 del Código de Comercio, en su inciso primero, indica: “Un extracto de la escritura social deberá inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.”. Y el inciso tercero, del mismo artículo, indica: “La inscripción deberá hacerse antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social.”. Que, en los hechos, la escritura pública de modificación de fecha quince de mayo de dos mil veinticinco, fue inscrita en el Registro de Comercio con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticinco, excediendo los sesenta días de plazo que dispone la ley.- TERCERO: SANEAMIENTO: En virtud de lo señalado precedentemente, el compareciente, en razón de la representación que ostenta, viene en corregir y sanear el vicio indicado, ratificando en este acto todas y cada una de sus voluntades contenidas en Escritura Pública de SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, de fecha quince de mayo de dos mil veinticinco, que consta en el Repertorio número dos mil ciento sesenta de dos mil veinticinco, suscrita ante el Notario Público señor R. Alfredo Martín Illanes, obligándose a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito y publicado el extracto de modificación dentro del plazo legal.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 01 de septiembre de 2025.